ATS, 3 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil NON STOP PROJECTS, S.L. presentó escrito con fecha de 9 de mayo de 2005 interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 214/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 559/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante Providencia de 18 de mayo de 2005 se tuvo por interpuesto recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 23 de mayo.

  3. - El Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la entidad mercantil NON STOP PROJECTS, S.L. presentó escrito con fecha de 2 de junio de 2005 personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil BOOK STYLE, S.A., presentó escrito con fecha de 4 julio de 2005 personándose en calidad de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 11 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. Por escrito presentado con fecha de 3 de abril de 2008 la representación procesal de la parte recurrida interesó la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto un procedimiento tramitado tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre propiedad industrial (art. 249.1,4º ), por lo que utilizado en el escrito de preparación el cauce del interés casacional para acceder a la casación, resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - No obstante, el recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4 de la misma Ley, al no haber justificado la parte recurrente en fase de preparación el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala . Así, el recurrente justifica el interés casacional con la cita de dos Sentencia de la Sala 3ª de este Tribunal, 5 de junio de 2002 y de 24 de noviembre de 1995, cuando esta Sala ha reiterado que resulta inadmisible la cita de Sentencias de otras Salas del Tribunal Supremo diferentes de la Primera, así como la de Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-3-96, 14-6-96, 4-3-97, 12-5-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-00 y 9-3-2001 ).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por representación procesal de la entidad mercantil NON STOP PROJECTS, S.L. presentó escrito con fecha de 9 de mayo de 2005 interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 214/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 559/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Palma de Mallorca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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