ATS, 15 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 35 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2006, en el procedimiento nº 960/05 seguido a instancia de Dª Ana contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de junio de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de noviembre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación unificadora dictada por la Sala de Madrid de 30 de marzo de 2007 (rec. 5843/06), versa sobre una reclamación deducida por trabajadora de la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en concepto de antigüedad y plus de permanencia y desempeño, que la sentencia de instancia desestimó en su integridad. La Sala de suplicación no comparte tal parecer. Parte pare ello de afirmar que atendiendo a que la categoría profesional de la trabajadora es la ayudante postal de telecomunicaciones, no le resulta de aplicación el régimen retributivo general del convenio, dentro del cual se incluye el art. 60, sino la disposición adicional séptima . Ahora bien, la existencia de una previa resolución judicial que reconoció a la trabajadora el derecho a percibir 2 trienios de antigüedad, despliega en el actual el efecto positivo de la cosa juzgada, si bien la cuantificación del derecho hay que diferirlo a la fase de ejecución. En lo que atañe al reconocimiento del plus de permanencia y desempeño, la Sala acoge la pretensión deducida en recurso, remitiéndose básicamente a la sentencia de esta Sala IV de lo Social de fecha 27-09-2006 (rec. 294/05).

Contra la anterior decisión se alza la demandada en casación para la unificación de doctrina, denunciando un único motivo de contradicción dirigido a dirimir si el plus o complemento de permanencia y desempeño, regulado en el Convenio Colectivo del personal de Correos y Telégrafos, SA, para 2003-2004, es de percepción inmediata o, por el contrario, debe ser desarrollado previamente por una determinada negociación colectiva, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) de 31 de enero de 2007 (rec. 2578/06) --seleccionada por el recurrente en escrito presentado el 11 de julio de 2007 en el Registro General de este Tribunal--, que ante una pretensión análoga llega sin embargo a un pronunciamiento adverso a los intereses deducidos en demanda.

Sin embargo, como advierte la precedente providencia en la que se iniciaba el trámite de inadmisión, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, de modo que no tiene sentido admitir nuevos recursos sobre la misma cuestión cuando dicha uniformidad ya se ha conseguido. Por eso, carecen de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 27 de octubre de 1998, rec. 3616/1997, y las que cita), que es lo que sucede en este caso, puesto que la cuestión planteada por la recurrente es la misma que ya ha sido resuelta por sentencias de esta Sala de fecha 27/9/2006 (RCUD 294 /05) y 17/10/2006 (RCUD 2668/05) y la más reciente de 30/05/2007 (RCUD 5423/05), entre otras, en el sentido de reconocer el derecho al complemento de permanencia y desempeño - I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. año 2003 - pese a no haberse llevado a cabo por la empresa la valoración de sus requisitos, no constando alegaciones de la demandada sobre la existencia actual de los criterios de valoración y considerando que en ausencia de todo dato al respecto ha de presumirse el cumplimiento de los requisitos (experiencia, responsabilidad y dedicación). Debiendo asimismo ser rechazadas las alegaciones evacuadas por la recurrente que no han combatido eficazmente lo que aquí ha quedado expuesto de modo razonado.

SEGUNDO

En conclusión y de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223.2 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de marzo de 2007, en el recurso de suplicación número 5843/06, interpuesto por Dª Ana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 28 de julio de 2006, en el procedimiento nº 960/05 seguido a instancia de Dª Ana contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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