STSJ Canarias 1196/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:4018
Número de Recurso414/2008
Número de Resolución1196/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª MARÍA BELÉN ZAPATA MONGE

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 703/2007 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de septiembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Paulino, ha venido prestando servicios para la Consejería demandada en el Servicio de Programas de Prevención y Protección del Menor de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia desde el 6/10/04 a través de contrato de interinidad celebrado para sustituir a D. Benjamín que se encontraba de baja médica, por reproducido, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 46´99 euros.

SEGUNDO

La parte actora tuvo conocimiento de que la demandada trató de corregir algunos datos del contrato celebrado remitiendo al Servicio Canario de Empleo comunicación para que se hiciera constar que el sustituido era D. Bruno y que la causa de la sustitución era "crédito horario sindical". TERCERO.- La parte actora interpuso el 27/7/07 reclamación previa, por reproducida, sobre derechos denunciando las irregularidades de la contratación y reclamando su derecho a ser considerada trabajadora fija, o, subsidiariamente, indefinida. CUARTO.- El día 31/7/07 se le comunica al trabajador su cese con efectos del 30/7/07 "por finalización de la causa que motivó el contrato". QUINTO.-El día 16/7/07 la demandada remitió escrito al SCE comunicando se proceda a modificar el error padecido en el contrato celebrado con el trabajador en octubre de 2004 de forma que se haga constar que el sustituido era D. Bruno y que la causa de la sustitución era "crédito horario sindical". SEXTO.- D. Bruno, auxiliar administrativo, tiene la condición de liberado sindical en el cuarto trimestre de 2004. Por tal motivo la administración propuso la contratación de un sustituto el 29/9/04. El 5/10/04 el Secretario General Técnico informa que D. Paulino será el sustituto de D. Bruno . SÉPTIMO.- D. Benjamín ostenta la categoría de educador. OCTAVO.- Frente al despido se ha agotado la vía previa. La reclamación se presentó el 31/07/07.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta, con carácter subsidiario, por D. Paulino contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la demandada el 31/7/07, condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 5.961´86 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46´99 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Paulino, trabajador que prestaba servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) desde el día 6 de octubre de 2004, en virtud de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y califica como despido improcedente (que no nulo) su cese en la prestación de servicios, hecho acaecido el día 30 de junio de 2007, por no haberse reincorporado a su puesto de trabajo el trabajador sustituido, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza la Administración demandada, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda y declarada válida la extinción del contrato de trabajo que le unía con el actor.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

"La parte actora, D. Paulino, ha venido prestando servicios como auxiliar administrativo para la Consejería demandada en el Servicio de Programas de Prevención del Menor de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, desde 6-10-2004, en la plaza perteneciente al trabajador D. Bruno, a través de un contrato de interinidad, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 46,99 euros. En el contrato suscrito figura como trabajador sustituido D. Benjamín y como causa de la contratación la baja médica del mismo".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 22 y 37 de las actuaciones, consistentes en sendas fotocopias del contrato de trabajo del actor.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de las circunstancias que rodearon el cese del actor, por la siguiente:

"Tras la reincorporación a su puesto de trabajo de D. Bruno, el día 31-7-07 se le comunica a D. Paulino su cese, con efectos del 30-7-07, por finalización de la causa que motivó el contrato". Basa sus pretensiones revisorias en la declaración testifical prestada por D. Federico en el acto del juicio oral.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados...

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