STSJ Canarias 1181/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4003 |
Número de Recurso | 439/2006 |
Número de Resolución | 1181/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Inmaculada contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000339/2003 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D./Dña. Inmaculada, contra Gobierno de Canarias (Consejería de Educación Cultura y Deportes) .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada en virtud de diversos contratos temporales y en diferentes periodos hasta que adquiere la condición de fija discontinua a tiempo parcial, con la categoría de Auxiliar de Servicios Complementarios (vigilante de comedor), siendo su jornada de 15 horas semanales.
La actora prestaba sus servicios para la Consejería demandada para un periodo de actividad de nueve meses al año, comprendidos entre los meses de octubre y junio de cada año pero a través de la aprobación de la Orden de 12-05-2003, para el curso escolar 2003/2004 el personal de comedores pasa a aprestar servicios diez meses al año, de septiembre a junio.
La trabajadora solicita se le reconozca su derecho a ser considerada trabajadora fija de todo el año y que el contrato suscrito tenga el carácter de continuo y/o permanente, y en consecuencia ampliar el periodo de actividad de su contrato en tres meses hasta completar los doce meses al año.
Se ha agotado la vía previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la demandante, Dª Inmaculada, quien viene prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios (Vigilante de Comedor), con la condición de fija discontinua a tiempo parcial, siendo su jornada de 15 horas semanales y de septiembre a junio.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la citada resolución, se estime la demanda que da inicio a las presentes actuaciones.
El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la Entidad Pública demandada.
Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción de los arts. 9.2 ; 14; 28 y 31.5 de la Constitución Española de 1978, en relación con los arts. 4.2
c); 12 ; 15.6 y 17 TRLET; Convenio nº 111 de la O.I.T.; así como la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo Vigente del Personal Laboral; la sentencia de 27.07.92 de esta Sala ; y las sentencias del Tribunal Supremo de 03.06.94 y 10.02.99 . El motivo no puede prosperar.
Y a tal efecto se ha de traer a colación las sentencias dictadas por esta Sala que han afrontado las cuestiones suscitadas e el presente procedimiento. Y así tenemos las de fechas 09.11.2005 (Rec. nº 629/2003); 12.12.2006 (Rec. nº 219/2004); 30.03.2007 (Rec. nº 1148/2004); 19.06.2007 (Rec. nº 32/2005); y
28.09.2007 (Rec. nº 642/2005); y señalándose en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de esta última sentencia lo siguiente:
"En segundo lugar y con amparo en el ...
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