STSJ Canarias 621/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:3951
Número de Recurso545/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución621/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000545/2008, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000370/2007 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paula, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de marzo de 2008, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.ª Paula, de 63 años de edad (nacida el día 04-04-44), está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de Cocinera en el sector de Hostelería. SEGUNDO.- Tras presentar solicitud de pensión de invalidez del SOVI, el periodo de baja de IT, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS valoró el siguiente cuadro clínico residual (folio 33 del expediente administrativo): "OSTEOARTROSIS DE CARÁCTER DEGENERATIVO SIN MENOSCABO CLÍNICO ACTUAL. TRASTORNO DEPRESIVO ANSIOSO CONSECUENCIA A PROBLEMÁTICA FAMILIAR, SIN SINTOMATOLOGÍA PSICÓTICA ALGUNA. NO SE APRECIA SITUACIÓN DE MENOSCABO PERSONAL QUE LE IMPIEDE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES LABORALES."

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 28-12-06 denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión derivada de enfermedad común o accidente no laboral. La actora presentó una reclamación administrativa previa, que fue desestimada en resolución dictada por el INSS de fecha 16-03-07. La demandante solicita se le reconozca una pensión de invalidez del SOVI. CUARTO.- La demandante no puede levantar y desplazar cargas, ni estar en bipedestación prolongada al presentar polimialgia reumática, neuropatía en extremidad superior izquierda, patología osteoarticular de tipo degenerativo en rodilla derecha y trastorno depresivo crónico, según se desprende del informe médico forense. Estas limitaciones le impiden realizar las tareas esenciales de la profesión de cocinera. QUINTO.- La actora tiene reconocida una minusvalía no contributiva de 45% desde 1998. SEXTO.- La cuantía de la pensión de invalidez de SOVI es de 338'84 euros en el año 2007 . TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social...

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