AAP Granada 36/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:375A |
Número de Recurso | 142/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 142/08
JUZGADO MOTRIL 2
HIPOTECARIO Nº 252/94
PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCÍA AUTO NÚM. 36
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a veintiocho de marzo de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio hipotecario 252/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Ceres Hidalgo, contra Dª Aurora, Dª Nieves, Dª Yolanda, Dª Andrea Dolores Y Dª Juana que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Muñoz Cardona, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y
El referido Auto, fechado en 9 de abril de 2007, contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se DESESTIMA la oposición a la ejecución instada por Dña. Clara acordando continuar adelante con la ejecución despachada entregándose los mandamientos de anotación de embargo a la ejecutante y con expresa imposición de costas a la ejecutada. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
El proceso de ejecución propio del art. 131 LH se inició en 1994, se celebró subasta y adjudicación de bienes, pero no quedó cancelada totalmente la deuda. Tendente a esto se presentó escrito en fecha de 4-9-06, continuándose la ejecución mediante auto de 18-X-06 . La parte ahora apelante se opuso aduciendo caducidad de la acción, que fue desestimada por auto de 9-4-07, objeto de esta apelación.
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