AAP Barcelona 80/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120128273243
Recurso de apelación 555/2021 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 8/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012055521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012055521
Parte recurrente/Solicitante: PROMABAC, S.A.
Procurador/a: Nuria Martin Escola
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero
Abogado/a: Enric Berenguer Canet
AUTO Nº 80/2022
Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)
Doña Mireia Borguñó VenturaDon Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a tres de marzo de dos mil veintidós.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 8/21 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN POSTHIPOTECARIA 1.377/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa por
demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Paloma y asistida por el Letrado sr. Berenguer, contra PROMABAC, S.A., representada por la Procuradora sra. Martín y defendida por el Abogado sr. Miralbell, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la anterior contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 1 de marzo de 2.021, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Finalizado el proceso de ejecución hipotecaria 1.730/12 sin la plena satisfacción del crédito de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a instancia de ésta (demanda de 19/11/19), el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa despachó la ejecución por Auto de 19/5/20 conforme al art. 579 LECivil por 165.743,67€ de principal y 49.723,1€ calculados para intereses y costas.
Notificada la anterior resolución a PROMABAC, S.A. promovió incidente de oposición invocando la caducidad de la acción ejecutiva que el Juzgado, previa impugnación de la ejecutante, desestima por Auto de 1/3/21.
PROMABAC, S.A. formuló contra esa decisión recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
. Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 2 de marzo de 2.022
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PROMABAC, S.A. CONTRA EL AUTO DE 1 DE MARZO DE 2.021 .
La mercantil ejecutada funda su recurso de apelación en la infracción por inaplicación del art. 518 LECivil que a su juicio habría cometido el Juzgado al descartar que estuviera fenecida por caducidad la acción ejecutiva ejercitada por BBVA por medio de la demanda datada el 19/11/19 -que dio origen al procedimiento de "Ejecución de títulos judiciales" nº 1.377/19- atendido que el Decreto de adjudicación en el previo proceso de ejecución hipotecaria -a partir del cual la ejecutante conocía la suma pendiente de percibir- fue dictado en fecha 20/6/13. El recurso así enunciado se desestima por las razones que seguidamente se exponen:
-
- Con independencia del acierto jurídico de las alegaciones efectuadas por BBVA en su demanda de 19/11/19 así como de la nomenclatura utilizada por el Juzgado al proceder a su registro, lo cierto es que el título en el que se sustenta aquélla una vez agotada la garantía hipotecaria no es otro que la escritura de préstamo originaria ( art. 517.2.4º LECivil). Solo así se justifica la posibilidad de seguir la ejecución dineraria ordinaria frente a los eventuales fiadores no hipotecantes que, por definición, no fueron parte en el previo proceso de ejecución hipotecaria ( arts. 685.1 y 579.1 LECivil). En este procedimiento el principal no fue íntegramente satisfecho tras la adjudicación a la acreedora del bien gravado con la hipoteca: faltaban 11.420,34€.
De ahí se sigue que: - esa parte del principal ya fue objeto de despacho en el inicial Auto de ejecución por lo que el proceso tendente a lograr su efectividad, que está al margen de la caducidad de la instancia ( art. 239 LECivil), solo podría concluir con la completa satisfacción del acreedor ( art. 570 LECivil) con cargo al patrimonio del deudor y de sus eventuales fiadores ( art. 1.911 CCivil) y - el proceso regulado en el art. 579 LECivil no es más que la continuación de la previa ejecución, antes de base eminentemente real/registral y ahora estrictamente personal, de tal forma que el Decreto de adjudicación de fecha 20/6/13, del mismo modo que la certificación a que se refiere el art. 654.3 LECivil (20/10/17), no hace más que concretar la suma insatisfecha tras el seguimiento de la...
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