STSJ Galicia 4888/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:8511
Número de Recurso5929/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4888/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005929 /2005 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005929/2005 interpuesto por Miguel contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000474 /2005 sentencia con fecha doce de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Miguel, nacido el 15.3.1945, prestó servicios para Telefónica desde el 2.8.65 al 1.1.99, en que se acogió al sistema de prejubilación previsto para los empelados fijos de la empresa entre 53 y 54 años como medida de adecuación de plantilla acordada en los sucesivos Convenios vigentes, percibiendo desde esa fecha y hasta el cumplimiento de la edad de 60 años, una retribución mensual a cargo de Telefónica de España S.A. y suscribiendo, igualmente, Convenio Especial con la Seguridad Social en fecha 17 de marzo de 1.999, ene ! que cotizó desde el 2.1.99 al 15.03.2.005.-

SEGUNDO

El actor en fecha 15.03.2.005, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución de INSS de fecha 29.03.2.005, con una Base Reguladora de 1744,83 euros mensuales, con un porcentaje por años cotizados de! 100%, con un coeficiente reductor por edad del 60%, con efectos económicos del 16.03.2.005.-TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 18.04.1.005, fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 6.7.2.005, presentado demanda e! actor en fecha 22.06.2.005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERJA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor. Con fecha 10 de octubre de 2005 se ha dictado Auto de aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar el recurso de Aclaración interpuesto por la letrado Dª. Maria del Pilar Pérez García en nombre y representación del demandante D. Miguel contra la Sentencia dictada por este Juzgado en autos 474/05 y en consecuencia, rectificar la fecha DE Encabezamiento de la misma haciendo constar que es la de

12.09.05 y no la de 12.12.05 como por error se había fijado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre prestación de jubilación, recurre en suplicación dicho demandante solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la revisión de hechos probados a fin de que se le añada el siguiente tenor "el actor tiene más de cuarenta años cotizados"; revisión inacogible al no constar un hecho controvertido en la presente litis, por cuanto se le reconoce por años de cotización el 100% de la base reguladora de su pensión de...

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