STSJ Galicia 4954/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8368
Número de Recurso6451/2007
Número de Resolución4954/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006451 /2007IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006451 /2007 interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARQUE DAS

CIENCIAS VIGO ZOO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Daniel, Baldomero, Darío, Fermín, Isidro, Mateo, Rodrigo, Jose María en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARQUE DAS CIENCIAS VIGO ZOO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000532 /2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para el demandado Organismo Autónomo Municipal Parque das Ciencias-Vigo Zoo vienen prestando servicios los actores como oficiales cuidadores y con las siguientes antigüedades: D. Darío desde el 19 de agosto de 1.982, D. Baldomero desde el día I de octubre de 1.981, D. Rodrigo desde el día 1 de octubre de 1.981, D. Mateo desde el día 17 de agosto de 1.992, D. Fermín desde el día 1 de agosto de

1.982, D. Ángel Daniel desde el día 1 de octubre de 1.981, D. Jose María desde el día 17 de agosto de

1.982 y D. Isidro desde fecha que no consta pero al menos desde inicios del año 2.006.

Segundo

En fecha 19 de noviembre de 2.004 el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo dictó sentencia sobre los oficiales cuidadores del Organismo hoy demandado declarando "...que cuando tras la prestación de servicios en turno de tarde, se pase a prestar servicios en turno de mañana, el trabajador no podrá comenzar su jornada hasta las 13:15 horas, generando el derecho al disfrute de dos días de descanso a mayores, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración". Y ello con base en el artículo 14 del Acordo Regulador das Condición Económicas e Sociais dos Funcionarios do Concello de Vigo, a cuyo tenor: "Naqueles servicios nos que se realicen quendas de traballo deberán transcorrer un mínimo de 16 horas de descanso entre elas, sempre que o permitan as necesidades do servicio". Tercero.- Los actores prestan servicios en turnos de 7 a l4'15 y de 14 a 21' 15 y consideran que cuando trabajan sábados y domingos no tienen 16 horas de descanso entre jornadas y que además les corresponderían 2 días de descanso compensatorio por trabajar en sábado y domingo. Cuarto.- Alegan los demandantes que trabajaron los siguientes domingos y solicitan los siguientes días de compensación o el abono de las siguientes cantidades: D. Darío dice que trabajó el 9 y 30 de julio, 15 de octubre, 26 de noviembre y 10 y 25 de diciembre de 2.006 y reclama 6 días o 307'97 euros; D. Baldomero alega que trabajó el 25 de junio, 3 de septiembre y 24 de diciembre de 2.006 y reclama 3 días o 150'33 euros; D. Rodrigo dice que trabajó el 18 de junio, 29 de octubre y 17 de diciembre de 2.006 y reclama 3 días o 157'73 euros; D. Mateo alega que trabajó el 27 de agosto y 1 de octubre de 2.006 y reclama 2 días o 105'15 euros; D. Fermín dice que trabajó el 23 de julio, 8 de octubre y 3 de diciembre de 2.006 y reclama 3 días o 157'73 euros; D. Ángel Daniel dice que trabajó el 5 y 19 de diciembre de 2.006 y reclama 2 días o 102'66 euros; D. Jose María dice que trabajó los días 31 de mayo de 2.006 y 1 de junio de 2.007 y reclama 2 días o 105'15 euros; y D. Isidro alega que trabajó los días 11 de junio, 30 de julio, 10 de septiembre, 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 2963/2009, 10 de Junio de 2009
    • España
    • 10 Junio 2009
    ...-rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 03/04/09 R. 636/06, 10/02/09 R. 916/06, 28/01/09 R. 6216/05, 18/12/08 R. 2591/08, 17/12/08 R. 6451/07, etcétera ). En Que con desestimación del recurso interpuesto por la «SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA», confirmamos la ......
  • STSJ Galicia 1092/2009, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • 10 Marzo 2009
    ...12/07/06 -rcud 5508/04-; 21/02/07 -rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 28/01/09 R. 6216/05, 18/12/08 R. 2591/08, 17/12/08 R. 6451/07, 07/11/08 R. 4139/05, etcétera - A mayor abundamiento tampoco podría llegarse a acoger el recurso -de ser admisible-, porque la doctrina j......
  • STSJ Galicia 3532/2009, 17 de Julio de 2009
    • España
    • 17 Julio 2009
    ...-rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 03/04/09 r. 656/06, 10/02/09 R. 916/06, 28/01/09 R. 6216/05, 18/12/08 R. 2591/08, 17/12/08 R. 6451/07, etcétera ). En Que con desestimación del recurso interpuesto por MAPFRE QUATIVAE SA, confirmamos la sentencia que con fecha 10/09/0......
  • STSJ Galicia 1754/2009, 13 de Marzo de 2009
    • España
    • 13 Marzo 2009
    ...21/02/07 -rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 10/02/09 R. 916/06, 28/01/09 R. 6216/05, 18/12/08 R. 2591/08, 17/12/08 R. 6451/07, 07/11/08 R. 4139/05, etcétera ). - A mayor abundamiento, «las sentencias absolutorias o desestimatorias son congruentes por definición, ya que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR