STSJ Galicia 4228/2008, 7 de Noviembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6869 |
Número de Recurso | 4139/2005 |
Número de Resolución | 4228/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACIÓN 0004139/2005-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, siete de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004139/2005 interpuesto por Dª Elena, contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elena, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000357/2005 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La demandante D. Elena, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde desde 1.989, haciéndolo como planchadora en el departamento de lavandería del Hospital del Meixoeiro, en Vigo.- Segundo: La actora no acudió a trabajar los días 2, 3,4 y 7 de marzo y 1 de abril de este año y el día 21 de marzo la División de Xestión de Servicios Xerais del referido Hospital le notificó escrito indicándole que al no haber justificado debidamente su ausencia al trabajo los días 2, 3 y 7 de marzo, debía recuperarlos los días 23 de abril, 14 de mayo y 17 de agosto, habiendo recuperado ya la demandante los dos primeros.- Tercero.- El día 1 de marzo la actora acudió al Servicio de Urgencias del Meixoeiro por dolor lumbar, siendo diagnosticada de lumbalgia aguda e indicándosele reposo absoluto y medicación, y el día 4 acudió de nuevo por el mismo problema indicándosele reposo domiciliario y medicación.- Cuarto.- El día 8 de abril presentó la trabajadora reclamación previa solicitando que no se la obligase a recuperar los 3 días no trabajados alegando que el no haber trabajado no había sido por causa a ella imputable sino por enfermedad, reclamación que le fue desestimada por silencio administrativo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Elena, debo declarar y declaro que no tiene obligación de recuperar 2 de los días que faltó al trabajo, el 2 y 3 de marzo de este año, y por tanto no tiene obligación de trabajar el día 17 de agosto de este año, condenando como condeno al Servicio Galego de Saúde a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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