STSJ Galicia 4182/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:6851
Número de Recurso3779/2005
Número de Resolución4182/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003779 /2005 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003779 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION

UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001082/2004 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Luis Angel, con DNI número NUM000, nacido el día 28 de abril de 1943, es afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, del Régimen General. 2.- Ha venido desarrollando su labor profesional como maestro industrial -profesor técnico de FP- para la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, en ambientes de alto nivel sonoro. El 8-3-2004 causó baja por I.T. por hipoacusia. 3.- Con fecha 18 de junio de 2004 la Mutua Gallega, con quien la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA tenía cubiertas las contingencias profesionales del actor, propuso al INSS la declaración del trabajador demandante como afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Por resolución de 2 de agosto de 2004, y con efectos económicos de 27 de julio de 2004, la Dirección Provincial del INSS de Lugo acordó la declaración del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional con las secuelas de "hipoacusia neurosensorial bilateral severa" y con una base reguladora de 2666,33 euros, siendo pagadera la pensión en forma de doce mensualidades anuales. 4.- El actor interpuso reclamación previa en fecha 9 de agosto de 2004 interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, así como la declaración de la contingencia de enfermedad profesional en el nuevo grado solicitado. Por resolución de 28 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial del INSS acuerda declarar al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común por padecer "hipoacusia neurosensorial bilateral severa, clínica ansioso-depresiva, esclerosis aórtica, cardiopatía hipertensiva", con derecho al percibo de prestaciones pagaderas en catorce mensualidades de una base reguladora de 2.114,51 euros. El cambio de contingencia se realiza por "entender de mayor entidad incapacitante las secuelas cardíacas". 5.- La base reguladora de la prestación instada es la de 2.666,33 euros, y la fecha de efectos el 27 de julio de 2004. 6.- D. Luis Angel tiene un cuadro clínico de hipoacusia neurosensorial bilateral severa, clínica ansioso-depresiva, esclerosis aórtica y cardiopatía hipertensiva".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Luis Angel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES y la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivadade enfermedad profesional y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Recurre el letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara que el demandante Sr. Luis Angel se encuentra en situación de IP.Absoluta derivada de enfermedad profesional y condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración, se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 69.1 LPL, afirmando "que no ha habido reclamación previa a la vía judicial respecto de nuestra representada", añadiendo, sin otra alegación, que "también hay una falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, declara probado que el demandante, trabajador de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia como dice el HP.2º, padece el cuadro clínico del HP.6º y que tras ser declarado por resolución del INSS de 2/8/04 en IPT derivada...

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