STSJ Galicia 3282/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4843 |
Número de Recurso | 6422/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3282/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 6422/2007-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006422 /2007 interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Andrés en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Luis Andrés . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000275 /2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Luis Andrés con DNI n° NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el numero NUM001, fue declarado, en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de labrador en virtud de resolución de fecha 22 de junio de 2006, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades; Lumbociatalgia izquierda. SEGUNDO.- El INSS de oficio procedió a la revisión de su incapacidad total, siéndole notificada resolución de fecha 2-04-07 por la cual el INSS resolvía que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa el actor, la cual ha sido desestimada en fecha 25-04-07. Los padecimientos actuales del actor derivados de enfermedad común son; Lumbociatalgia izquierda, actualmente no datos de radiculopatía.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Andrés, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en impugnación de la revisión de oficio de su IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS .
El motivo fáctico no es viable, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 4118/07, 17/03/08 R. 3854/07, 21/02/08 R. 6081/07, 13/02/08 R. 2860/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la...
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