ATS, 3 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:12508A
Número de Recurso1814/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2007 esta Sala, en las actuaciones nº 1814/04 de recurso de casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra la Sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2004, por la Audiencia Provincial de Teruel, en el rollo de apelación nº 113/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 162/2003 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Alcañiz.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER las castas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de precedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre siguiente el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Adolfo como parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba, apareciendo la minuta como a cargo de los herederos de D. Adolfo por importe de 183'82 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por providencia de 30 de enero de 2008 se acordó, en relación con un escrito presentado por el Procurador Sr. Olmos Gómez en 19 de junio de 2007, tener a Dª Silvia y Dª María Purificación por personadas en estas actuaciones como sucesoras procesales de D. Adolfo tras el fallecimiento de éste, bajo la representación también del indicado Procurador.

CUARTO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, la falta de presentación de justificante de pago de la cantidad reclamada y la falta de legitimación del Procurador Sr. Olmos Gómez y del Letrado Sr. Vicente Serrano para reclamar, y no alegando nada en cuanto a la impugnación por excesivos.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Olmos Gómez, éste contestó que tratándose de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no era necesario justificar su previo pago, que la legitimación de ambos profesionales resultaba de la sucesión procesal acordada en su día por esta Sala y que la impugnación de los honorarios por excesivos carecía de argumento alguno.

SEXTO

Pasadas las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que la minuta ascendente a la cantidad de 183'82 euros resultaba conforme a las normas orientadoras de honorarios profesionales y principios que las informan.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2008 el titular de la Secretaria correspondiente de esta Sala mantuvo la tasación de costas practicadas el 31 de enero anterior y acordó remitir lo actuado al Magistrado ponente.

OCTAVO

Por Providencia de 20 de octubre del corriente año se señaló para la celebración de la vista el 18 de noviembre siguiente salvo que las partes renunciaran a la misma, renuncia que efectivamente se manifestó mediante escritos presentados en 31 de octubre por la parte solicitante de la tasación y en 4 de noviembre siguiente por la parte impugnante.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por indebidas ha de ser desestimada. En cuanto al motivo consistente en no haberse acompañado con la solicitud de tasación los justificantes de haberse satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, porque si bien es cierto que alguna resolución aislada de esta Sala ha exigido la presentación de los justificantes a que se refiere el apdo. 2 del art. 242 LEC, no lo es menos que el criterio posteriormente seguido es el de no exigirla respecto de los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador por resultar debidos en función de su propia intervención, que produce el devengo correspondiente al que atiende el párrafo primero del apdo. 2 del art. 243 (ATS 22 Y en cuanto a la falta de legitimación para reclamar en nombre de los presuntos herederos de

D. Adolfo, litigante recurrido casación y fallecido el 21 de mayo de 2005, porque mediante providencia de 30 de enero de 2008 se acordó por esta Sala, en relación con un escrito presentado el 19 de junio de 2007 por el Procurador Sr. Olmos Gómez, tener por personadas en estas actuaciones a Dª Silvia y Dª María Purificación como sucesoras procesales de aquél bajo la representación de ese mismo Procurador, y sin embargo la parte luego impugnante se aquietó con tal resolución, constando además girada la minuta de honorarios a los herederos de D. Adolfo .

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de la tasación de costas por "en su caso excesivas", carece de argumento específico alguno en el escrito de impugnación y, además, resulta insostenible no sólo a la vista del dictamen del Colegio de Abogados sino también en atención a lo moderado de la cantidad de 183'82 euros para una actuación profesional ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Conforme a los arts. 394.1 y 246.3 párrafo segundo LEC, las costas de este incidente deben imponerse a la parte impugnante.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LAS IMPUGNACIONES DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Y EXCESIVAS promovidas por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de D. Diego .

  2. - Mantener la tasación impugnada.

  3. - E imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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