STSJ Galicia 3175/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4133
Número de Recurso434/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3175/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

434/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintidós de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000434 /2008 interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000322 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Carlos Manuel, con D.N.I. NUM000 nacido el 29 de febrero de 1952 y afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número de afiliación NUM001 fue declarado en situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual en el sector de la hostelería, derivada de enfermedad común por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de fecha 21 de septiembre de 1993 por padecer las siguientes dolencias: Cervicobraquialgia C6 izquierda secundaria a traumatismo cervical consolidado en mala posición. Mielopatía cervical. TAC cervical importante compromiso del canal medular a nivel C5-C6, por fusión de los cuerpos vertebrales en mala posición.-

SEGUNDO

Solicitó el demandante el día 13 de diciembre de 2006, las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión, resolviendo el I.N. S.S. en fecha 23 de abril de 2007 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de mayo de 2007, confirmando los anteriores razonamientos.- TERCERO. Su base reguladora asciende a 403,15E y los padecimientos actuales del demandante son: Ingresa procedente de consulta externa para intervención por presentar eventración postapendicectomía, irreductible, gigante (menos 15 cm diámetro), media infraumbilical. Antecedentes personales: NAMC.HTA. Hipercolesterolemia. Obesidad. Hiperuricemia. Intervenido el 5 de junio de 2006 por apendicitis aguda perforada. Necesitó ingreso en UCI en postoperatorio inmediato por sepsis. Reintervención a los 8 días por evisceración. El estudio preoperatorio no contraindica la intervención. El 1 de febrero de 2007 es intervenido bajo anestesia general. Se realiza reparación con malla Proceed 15x20 infraperitoneal y malla de polipropileno de 30x30 supraaponeurótica. En la inducción se observó estenosis subglótica por lo que realizó traqueotomía el mismo día 1 de febrero de 2007 por el Servicio de ORL. Queda en reanimación 24 horas y posteriormente se traslada a planta. El 5 de febrero es reintervenido por nueva eventración. Se retiran ambas mallas previas y se reconstruye con nueva malla compuesta supraaponeurótica. El 7 de febrero se traslada a planta. El 8 de febrero es nuevamente reintervenido por obstrucción intestinal y nueva eventración. Liberación de adherencias. Nueva malla bilaminar Prolene y otra de polipropileno fijada a aponeurosis, con solapa de 5 cm y puntos de Prolene. Evolución postoperatoria lenta pero satisfactoria. Presentó dehiscencia de herida que actualmente abierta y drenando seroso. Solicitó revisión de su situación invalidante en el año 1994 que fue desestimada en vía administrativa y posteriormente por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de 19 de mayo de 1995, reiterando su petición en marzo de 1996 y siendo desestimada su demanda por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de 11 de febrero de 1997, volviendo a instar la revisión en mayo de 2005 y desestimándose su demanda por sentencia de este mismo Juzgado de 22 de junio de 2006 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta...

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