STSJ Extremadura 558/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1912
Número de Recurso375/2008
Número de Resolución558/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00558/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100401, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2008

Materia: SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Recurrido/s: Elena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000330 /2007

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Once de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 558/08

En el RECURSO SUPLICACION 375 /2008, formalizado por el Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23-01-08, aclarada por auto de 22 de abril de 2008, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 330 /2007, seguidos a instancia de DOÑA Elena frente a las recurrentes, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la lma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Elena de profesión autónoma de un bar interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 29 de mayo de 2007 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 5 de junio de 2007, la declaración de no estar afecta de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: La actora formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: espondiloatropatía indiferenciada, cervicalgia y lumbalgia crónica y síndrome del túnel carpiano moderado y bilateral. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 607, 96 euros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarada por auto de 22 de abril de 2008 : " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Elena contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro la demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENENTE TOTAL para su profesión habitual con efectos desde el día 23 de diciembre de 2006 y el derecho a recibir una pensión de un 55 % de la base reguladora de 607, 96 euros más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenado al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-07-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma de bar, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se alzan las Entidades Gestoras, disconforme con tal solución, y en un primer motivo de recurso, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la revisión del relato fáctico declarado probado, a fin de que se modifique el hecho probado primero del mismo, proponiendo la siguiente redacción: "Incoado el pertinente expediente se emitió el 13/12/06 informe de valoración médica, proponiéndose por el Equipo de Valoración Médica, dictamen propuesta de fecha 19/12/06 de no estar afecta de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la Dirección Provincial en la Resolución de 22/12/06", pretensión que sustenta en el mentado informe, folio 33 del expediente administrativo, resolución denegatoria y dictamen propuesta de 19 de diciembre de 2006, así como folios 70 y siguientes y 94 a 98 de los autos, considerando tal adición transcendente para fijar la fecha de efectos económicos de la pensión de invalidez, tal y como se expone en el motivo tercero del presente recurso. En cuanto a ello, desde luego la redacción que pretende se corresponde con los documentos que cita, pero olvidan los disconformes que la sentencia de instancia fue aclarada a instancias de las propias recurrentes, solicitando que se modificara la fecha del informe médico de síntesis, fecha que en la sentencia se refería a 29 de mayo de 2007, considerado que era de 19 de diciembre de 2006, razón por la cual interesó se modificara la fecha de efectos económicos acorde con informe médico de síntesis, 19 de...

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