ATS, 30 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2008

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Esta Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de trece de este mes de octubre, declaró que había lugar al recurso de casación 1481/05, interpuesto por la representación procesal de FECANTA, S.A., contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 96/01 .

Una vez casada la referida sentencia, acogió el recurso contencioso-administrativo y anuló la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la respuesta negativa, también por silencio, de la solicitud que FECANTA, S.A., había dirigido el 2 de noviembre de 1999 a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid para que se reconociera la superficie ocupada con ocasión de las obras de ampliación de la línea de metro «Madrid-Vallecas Villa».

También reconoció el derecho de la empresa recurrente a ser indemnizada, conforme al precio unitario por unidad de superficie ya señalado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por los metros cuadrados efectivamente empleados temporalmente para la ejecución de esa obra, que se determinarán en la fase de ejecución de sentencia con arreglo a los criterios indicados en el fundamento tercero de esa resolución.

SEGUNDO

El 28 de este mes de octubre, FECANTA, S.A., ha presentado un escrito en el que, al amparo de los artículos 214 y 215 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (BOE de 8 de enero ), de aplicación supletoria a la presente jurisdicción en virtud de la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio ), interesa que se aclare el fallo de la sentencia, o se complemente, para incluir, en el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a la que se refiere en su apartado 2), su derecho a percibir los intereses legales que procedan sobre la indemnización que resulte, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el escrito de demanda, FECANTA, S.A., pidió que el justiprecio que se fijara por la ocupación temporal de los terrenos de su propiedad se incrementase con los intereses legales, petición que reiteró en esta sede al formalizar el recurso de casación.

En nuestra sentencia del pasado día 13 hemos declarado que había lugar al recurso de casación y, estimando el contencioso- administrativo interpuesto, hemos anulado los actos presuntos impugnados, reconociendo a la actora el derecho a recibir un justiprecio por la ocupación temporal de su finca, calculado conforme a los criterios señalados en el fundamento tercero de la propia sentencia.

Sin embargo, omitimos todo pronunciamiento sobre los intereses.

En estas circunstancias, y al amparo del artículo 267, apartado 4, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (BOE de 2 de julio ), en relación con los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento civil, sin necesidad de dar traslado, pues no ha comparecido en esta sede ninguna parte como recurrida, procede aclarar el punto 2) del fallo de nuestra sentencia, indicando que el justiprecio que se señale en su ejecución deberá incrementarse con los intereses que correspondan, de acuerdo con la legislación sobre expropiación forzosa, pronunciamiento que, conforme a un unánime criterio jurisprudencial, debe realizarse incluso ope legis y de oficio.

LA SALA ACUERDA:

aclarar el fallo de nuestra sentencia de 13 de octubre de 2008, dictada en el presente recurso de casación, en el sentido expresado en el último párrafo del fundamento jurídico único de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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