ATS, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2008:10328A
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2007, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina, número 68/2002, interpuesto por D. Ignacio Castrodeza Vía, Procurador de los Tribunales y de "SOCIEDAD PROMOTORA DE ESPACIOS DEPORTIVOS, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2001, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 2041/1997, seguido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en materia de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se opuso a dicho recurso EL ABOGADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, en la representación que legalmente ostenta, habiéndose personado también en este Tribunal.

La Sentencia, cuyo último Fundamento de Derecho, razona la condena en costas de la entidad recurrente, limitando los honorarios del Abogado de la parte recurrida a la cifra máxima de 3.000 euros, tiene la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso de casación, interpuesto por D. Ignacio Castrodeza Vía, Procurador de "PROMOTORA DE ESPACIOS DEPORTIVOS, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2001, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 2041/1997, con expresa condena en costas, si bien que con la limitación prevista en el último de los Fundamentos de Derecho."

SEGUNDO

El Abogado de la Generalidad de Cataluña, con fecha 28 de diciembre de 2007, presentó Minuta de honorarios por importe de 3.000 euros, a fin de que se procediera a la tasación de costas, lo que efectivamente se hizo el 22 de enero de 2008, incluyendo en ella el importe de la referida Minuta.

TERCERO

Habiéndose dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada a su pago, por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, que ya se había personado en este Tribunal en representación de aquella, y a quien le había sido notificada la sentencia en tal concepto, se presentó escrito en 8 de febrero de 2008, impugnando los honorarios del Abogado de la Generalidad de Cataluña.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de junio de 2008, se dio traslado al Abogado de la Generalidad de Cataluña, de la impugnación de la tasación de costas, presentándose escrito por el mismo, en 26 de junio de 2008, solicitando su confirmación.

SEXTO

El día 23 del presente mes, la Secretaria de esta Sección, ha emitido informe, haciendo constar, que la tasación de costas no debe modificarse, toda vez que se atiene a lo dispuesto en la sentencia de esta Sala de 13 de junio de 2007 . Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Manuel Martín Timón Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

No podemos estimar la impugnación formulada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre de "SOCIEDAD PROMOTORA DE ESPACIOS DEPORTIVOS. S. L.", porque la minuta de honorarios del Abogado de la Generalidad de Cataluña se encuentra dentro del límite señalado en el Ultimo Fundamento y Parte Dispositiva de la sentencia de 13 de junio de 2007, la cual es firme.

No se opone a la conclusión indicada que el Abogado de la Generalidad de Cataluña, que firmó la presentación de la Minuta de honorarios, no fuera el mismo que intervino en el recurso de casación, habida cuenta de que el acreedor de las costas es la parte recurrida, a lo que debe añadirse el carácter institucional con que intervienen los Abogados que forman parte del Servicio Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante, sin que puedan exceder de 1.500 euros.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Desestimar la impugnación formulada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre de "SOCIEDAD PROMOTORA DE ESPACIOS DEPORTIVOS. S. L.", de los honorarios del Abogado de la Generalidad de Cataluña, por excesivos.

SEGUNDO

Aprobar definitivamente la tasación de costas practicada en estos autos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la parte impugnante, sin que pueda exceder su importe de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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