STSJ Castilla y León 735/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:6389
Número de Recurso681/2008
Número de Resolución735/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00735/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100753, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000681 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s:

Recurrido/s: AYTO. ARANDA DE DUERO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000625 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 681/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 735/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 681/2008 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 625/2008 seguidos a instancia de DON Valentín, contra la parte recurrente, en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/09/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Valentín contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO debo declarar y declaro que el actor en el año 2.007 debió disfrutar de 4 días adicionales de vacaciones de los regulados como mínimo obligatorio, declarando asimismo el derecho del actor a disfrutar durante el año 2.008 de cuatro días adicionales de vacaciones de los regulados como mínimo obligatorio, condenando al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Valentín viene prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, con una antigüedad de 1 de noviembre de 1.976, ostentando la categoría profesional de Administrativo. SEGUNDO.- En fecha 27 de diciembre de 2.007 el actor solicitó al ILTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO la concesión de 4 días adicionales de asuntos particulares y 4 días de vacaciones adicionales pendientes del año 2.007, a disfrutar en el año 2.008, en base a la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose dictado Resolución por el Organismo demandado en fecha 11 de abril de

2.008 por la que se acordó conceder a todo el personal laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero el permiso regulado en el artículo 48-2 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público que se refiere a dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.TERCERO.- En fecha 13 de junio de 2.008 se interpuso Reclamación Previa por DON Valentín solicitando la concesión de 4 días más de vacaciones de los regulados como mínimo obligatorio, la cual no ha sido contestada.CUARTO.- El actor, tal como ha concretado en el acto de juicio, solicita se declare que en el año 2.007 debió disfrutar de 4 días adicionales de vacaciones de los regulados como mínimo obligatorio, y que por lo tanto se le deben conceder disfrutar en el año 2.008 y mantener indefinidamente para este año 2.008 y sucesivos tal derecho, condenando al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO a estar y pasar por esta declaración.QUINTO.- El artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero fija el disfrute de 26 días laborables de vacaciones, entendiéndose a estos efectos los sábados como laborables, estableciendo el artículo 18 de dicho texto convencional los días en que el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, fijando el artículo 38 un premio por antigüedad consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, estipulando que, cumplidos 25 años de servicio el trabajador podrá optar por 25 días naturales de permiso o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase se sumará un día más de permiso a los 25 antes mencionados.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en los Arts. 50 y 51 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, en relación con los Arts. 17 a 20 y 38 del Convenio, entendiendo debe valorase éste en su conjunto, en relación con el Art. 3 ET, considerándolo más favorable para el trabajador, por lo que deberían desestimarse las pretensiones acogidas en la instancia.

En cuanto a ello, conforme se recoge en os inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El actor presta servicios para la demandada con una antigüedad de 1-11-1976 ( del ordinal primero).-...

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