STSJ Andalucía 3070/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:8208
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3070/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 557/09 (LC) Sentencia nº 3.070/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.070/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 1353/08 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra EULEN, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dos de enero de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se declara caducada la acción de despido la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) D. Emiliano, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios como azafato, por cuenta y dependencia de la entidad Proyectos Incentivos y Congresos, S.L., desde el 2 de mayo de 2005 y durante los distintos periodos que se dirán, mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en (sic) "RECEPCIÓN COLEGIOS MAYORES". Dichos periodos han sido los siguientes:

1.- Del 2 de mayo al 30 de julio de 2005. 2.- Del 2 de septiembre al 18 de diciembre de 2005. 3.- Del 8 de enero al 6 de abril de 2006. 4.- Del 16 de abril al 31 de julio de 2006. 5.- Del 1 de septiembre al 19 de diciembre de 2006. 6.- Del 7 de enero al 27 de marzo de 2007. 7.- Del 8 de abril al 29 de julio de 2007. 8.- Del 3 de septiembre al 20 de diciembre de 2007. 9.- Del 7 de enero al 14 de marzo de 2008.

10.- Del 23 de marzo al 8 de mayo de 2008.

En virtud de los contratos anteriores, el demandante prestaba servicios de recepcionista, portería, control de alarmas y sistemas de seguridad sin responsabilidad, identificación de visitantes, información y atención al público, etc., radicando el centro de trabajo en los Colegios Mayores de la Universidad de Córdoba; todo ello, en el ámbito de la contrata que la empresa tenía con la mencionada Universidad.

Igualmente, ha prestado servicios por cuenta de la entidad Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., del 13 al 16 de agosto y del 26 de agosto al 1 de septiembre de 2007.

  1. ) Con el n° 64/2007 se ha tramitado en la Universidad de Córdoba expediente para la contratación del servicio denominado "SERVICIO DE CONTROL DE ACCESO, IDENTIFICACIÓN DE VISITANTES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN (CAMPUS MENÉNDEZ PIDAL) Y RESIDENCIA UNIVERSITARIA LUCANO (CAMPUS RABANALES), el cuál ha sido adjudicado a la empresa EULEN, S.A. mediante contrato de fecha 9 de mayo de 2008 que, por obrar en autos, se tiene por reproducido en su integridad. La entidad demandada ha recibido de la Universidad de Córdoba la orden de prestar servicios durante los meses de julio a septiembre de 2008, según detalle que consta al documento n° 6 del ramo de prueba de la demandada, el cuál se tiene igualmente por reproducido.

  2. ) El demandante ha prestado servicios para la demandada, con categoría profesional de auxiliar de servicios y retribución mensual, por todos los conceptos, de 966,38 euros, durante los siguientes periodos:

    1.- Del 9 de mayo al 4 de julio de 2008, mediante contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, consistente en "POR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO EN ATENCIÓN E INFORMCIÓN DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008".

    2.- Desde el 7 de julio de 2008 -y hasta la fecha que se dirá-, mediante contrato de trabajo del mismo tipo que el anterior, cuyo objeto fue (sic) "POR LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LA APERTURA EN PERIODO NO LECTIVO DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA".

  3. ) En fecha 22 de septiembre del pasado año, Pio, técnico de productos de EULEN, S.A., comunicó al actor verbalmente que quedaba cesado por conclusión de los trabajos para los que fue contratado. El mismo día, la empresa cursó la baja del actor en Seguridad Social, la cuál ha sido reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos del mismo 22 de septiembre. No obstante, el actor ha sido mantenido en alta en Seguridad Social del 23 al 28 de septiembre, en concepto de vacaciones retribuidas no disfrutadas.

  4. ) El 23 de octubre se presentó demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto, sin efecto alguno, el 11 de noviembre siguiente. La demanda origen de autos tiene fecha de...

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