STSJ Castilla y León 518/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:4665
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos ocho.

En los recursos contencioso-administrativo acumulados núm. 64/2006 y 82/2007, interpuesto el primero por Dª Concepción, representada por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2.005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villalbilla (Burgos) afectada e expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura"; e interpuesto el segundo recurso por el Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos, representado por la procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendido por el letrado D. Alberto Gómez Barahona, contra la misma resolución de fecha 21 de diciembre de 2.005 y de 7 de noviembre de 2.005, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, afectada de expropiación por la mencionada Variante Ferroviaria; habiendo comparecido como parte demandada en el recurso 64/2006 la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial; y habiendo comparecido en el recurso 82/2007 como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, Dª Concepción se interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 64/2.006 por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2.006. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 7 de abril de 2.006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 21 de diciembre de 2005, relativo a la finca NUM000, anule el acuerdo recurrido y:

a).- Declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse como si de suelo urbanizable se tratara, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, en el fijado en la Hoja de Aprecio de la actora, es decir, la cantidad de 77.804,50 # más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

b).- Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación del anterior petitum, y se valorase la finca como suelo rústico se fije como justiprecio la cantidad de 8 #/m2 como valor unitario del suelo, o bien, subsidiariamente, de 6 #/m2 atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por la Sala para fincas afectas al mismo procedimiento expropiatorio, así como la valoración fijada por el acuerdo recurrido en lo relativo a la minoración de superficie -90 % sobre el valor unitario del suelo a 8 #/m2 o 6 #/m2- más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 19 de mayo de 2.006, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado de dicha demanda al codemandado, Excmo. Ayuntamiento de Burgos quien contesta mediante escrito de fecha 15 de junio de 2006, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime en todas sus partes el recurso interpuesto, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte demandante, Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos se interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 82/2007 ante esta Sala el día 22 de febrero de 2.007, el cual se acumuló por auto de fecha 19 de abril de 2.007 al recurso núm. 64/2006, el cual se encontraba en el trámite de conclusiones. Admitidos también a trámite dicho recurso, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2.007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando mencionada demanda:

  1. ).- Se anulen la resolución impugnada y se acuerde fijar por la finca de autos la cantidad total de

    2.659,12 #.

  2. ).- Subsidiariamente solicita también la anulación de la resolución impugnada y se acuerde fijar el siguiente justiprecio por la misma: 4.636,62 #.

  3. ).- Subsidiariamente a lo dispuesto en el núm. 2 anterior solicita que se mantenga el resultado de la capitalización de rentas calculado por la Administración expropiante y reconocido por el Jurado de Expropiación, pero en ningún caso se realice una valoración superior.

  4. ).- En cualquier caso, solicita la condena en costas a la parte demandada.

    De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 3 de septiembre de 2.007, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada por el Consorcio recurrente, con expresa imposición de costas a dicha parte.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2.008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos acumulados la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 21 de diciembre de 2.005 por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura".

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 6.098,18 #, de los que

5.170,33 # corresponde a los 2.927 m2 expropiados y ello a razón de 1,766 #/m2, 286,19 # corresponden a los daños por rápida ocupación a razón de 2.927x0,0997 #/m2, 258,52 # se corresponden con el 5 % en concepto de premio de afección y 383,14 # corresponden a la minoración de superficie, y ello a razón de

(3.168-2.927m2) x 1,766 #/m2 x 0,90 #.

El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora a razón de 01,766 #/m2, atendiendo a su calificación como suelo rústico, pero aceptando el valor unitario fijado por la entidad expropiante por ser mayor que el calculado analíticamente y superior también a los establecidos como más frecuentes en las encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la demandante Dª Concepción propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado, al cambiar de criterio mantenido con anterioridad por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y valorar el suelo como rústico cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara; esgrime contra la misma los siguientes motivos de impugnación, por entender que dicha interpretación vulnera tanto la legislación como la jurisprudencia existentes y aplicables al caso:

  1. ).- Que la parcela NUM000 - se ha expropiado con ocasión de la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos, Infraestructura, Tramo I". Y que con esta obra se pretende eliminar la actual línea ferroviaria Madrid- Hendaya a su paso por el centro de la ciudad, facilitar el adecuado desarrollo urbanístico de la ciudad, y la adecuada vertebración o estructuración de la misma

  2. ).- Que mencionada finca urbanísticamente estaba clasificada como suelo rústico a la fecha de la apertura del expediente de justiprecio el día 5.4.2002, pero que no obstante esto tal circunstancia carece de trascendencia y aplicación jurídica al presente supuesto a los efectos de su valoración, como resulta de los argumentos que se añaden a continuación.

  3. ).- Que la normativa aplicable a la expropiación así como a los efectos de determinar el justiprecio de la finca expropiada será la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, conforme dispone el art. 21 de la LEF ; y que la fecha a la que debe referirse la valoración de la finca es la vigente al momento de la apertura o iniciación del expediente del justiprecio individualizado que en el supuesto de la presente finca se fija como tal en el mes de abril de 2.002, de conformidad con el art. 52.7 de la LEF

  4. ).- Que el acuerdo recurrido vulnera los arts. 14.2.b), 16, 18, 27.2. de la Ley 6/1998 y el art. 39.3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, así como la doctrina jurisprudencial...

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