STSJ Cantabria 399/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:776
Número de Recurso271/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00399/2008

Recurso núm. 271/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a cinco de Mayo de dos mil ocho

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis contra la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Enero de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El demandante, D./Doña Luis, nacido el día 12 de mayo de 1961, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de director comercial-jefe de compras.

  1. - El demandante tiene reconocida una invalidez permanente total, por resolución de fecha 26 de abril de 2007.

    Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    Aparato circulatorio:

    Exploración: soplo sistólico en foco aortico. Ecocardiograma (2005). Miocardiopatiaahipertrofica difusa. Función sistólica conservada. Estenosis subcortica dinámica. (Nota: en la mayoría de estos pacientes la ve está conservada o aumentada). Prueba con verapamilo: a) ergometria: suspendida a 4 minutos 13 segundos por angor. 2) Holter: extrasistoles auriculares frecuentes y una racha de taquicardia auricular. No arritmia ventriculares. Diagnóstico: miocardiopatía hipertrófica obstructiva con algún marcador de riesgo (26-706). Se aporta informe de cardiología (el trabaj ador refiere fechado en noviembre-06): triplete de extrasistoles ventriculares y arritmias supraventriculares en holter. Implantación de DAI (diciembre- 06) para prevención primaria por tener varios factores de riesgo para muerte súbita.

    Aparato digestivo:

    Cicatriz abdominal 2a a laparotomía media.

    Conclusiones: Deficiencias mas significativas:

    miocardiopatía hipertrófica obstructiva. Implantación de desfibrilador automático para prevención primaria.

    Diagnósticos previos: obesidad mórbida, colelitiasis intervenido mediante By-pass biliopancreático (2002).

    Obesidad mórbida operada

    Ventrículo izq. Con hipertrofia concéntrica severa y función sistólica deprimida. Fracción de eyección 40-45%. Gradiente subaórtico ligero. Dilatación de la aurícula izq.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 26 de abril de 2007, en la que se reconoce la incapacidad permanente total pero se deniega la absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 6 de junio de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.667'73 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 23 de abril de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común (habiéndole sido reconocido el grado incapacidad permanente total para su profesión habitual en vía administrativa), al no ser especialmente grave la cadiopatía, por no ser inferior al 40% la FE, a tenor del ecocardiograma que obra en autos, no constando la existencia de disnea en reposo, ni de enfermedades concomitantes relevantes, al haber sido intervenida la obesidad.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en atención al informe pericial ratificado a presencia judicial, fundamentalmente, para que se exprese la existencia de arritmias graves, como consecuencia del crecimiento del músculo cardiaco, lo que da origen a la isquemia que se manifiesta con angor, así como, la existencia de dos descargas del desfibrilador hasta la fecha de evaluación del informe de valoración médica. De igual forma, solicita la supresión de la conclusión fáctica en cuanto al ecocardiograma, y que la fracción de eyección que se recoge, pues, son de fecha 13 de abril de 2005, al igual que su conclusión, y no, los resultados a la fecha de valoración médica del actor, el 23 de marzo de 2007.

Es reiterado el...

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