STSJ Asturias 2962/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3101
Número de Recurso755/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2962/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02962/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101330, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000755 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S, T.G.S.S

Recurrido/s: Luz, SESPA, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (DIRECCION

GENERAL DE FUNCION PUBLICA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000681 /2007

SENTENCIA Nº: 2962/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000755/2008, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S, T.G.S.S, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000681/2007, seguidos a instancia de Luz frente a I.N.S.S, SESPA, T.G.S.S, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA), parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Luz, con DNI nº NUM000 y nacida el 25-9-49, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de ordenanza (al servicio del Principado de Asturias). Causó baja laboral por enfermedad común el día 23-3-06, con alta médica extendida el 4-4-07 tras agotar 18 meses en situación de I. Temporal (proceso previo acumulado, de 26-9-05 a 15-3-06, ambos con el mismo diagnosticado de "cervicoartrosis L 84").

  2. - Valorada a efectos de incapacidad permanente le fue denegada tal calificación por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-4-07, con extinción de la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, solicitando de la empresa el 8-5-07 su reingreso al servicio activo y consiguiente alta en S. Social con efectos de 9-5-07.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades -Equipo de Valoración de Incapacidades sentó que presentaba como cuadro clínico residual: "Fibromialgia, sd de colon irritable, TAG, tendinitis supraespinoso derecho -ecografía-, cervicoartrosis C6-C7 con estenosis de AC C4-C5 izda por artrosis en AIA y uncoartrosis (RMN-05)".

    La valoración que realizó la entidad gestora fue ratificada en vía judicial, sentencia de este mismo Juzgado de 25-10-07 (autos 547/07 ), que no es firme y que fijó como dolencias:

    "Diagnosticada de fibromialgia en 2001, puntos de fibrositis positivos con algún punto aleatorio positivo. Síndrome de colon irritable. Trastorno de ansiedad generalizada (TAG) desde 2000, revisiones en Salud Mental en 2003,2004 y 2005 con acusada variabilidad sintomática con periodos de anergia y otros de empeoramiento, en 2006 persiste ánimo subdeprimido y quejas de algias osteomusculares. Tendinitis del SE derecho (ecografía). Cervicoartrosis C6-C7 con estenosis del agujero de conjunción C4-C5 izdo por cambios degenerativos en articulaciones uniciformes e interfacetarias (RNM 20-6-05)".

  3. - El 9-5-07 el facultativo de cabecera le extiende parte de baja laboral con el dx de "depresión (76)" derivado de enf. Común-contingencia I.T. asegurada en el I.N. S.S; dictaminado facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades en data 19-06-07 que se trata de la misma o similar patología que en la I.T. previa, y dictándose resolución el 19-7-07 por la que se le participa a la demandante que como quiera que desde 25-4-07 no han mediado 6 meses de actividad laboral la baja médica de 9- 5-07 emitida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias no tiene efectos económicos al tratarse de lamisca o similar dolencia y que, por tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de I. Temporal que percibió.

  4. - Desde 9-5-07 figura de nuevo en alta por cuenta del Principado de Asturias.

  5. - Se ha agotado la vía previa (R.P. de 14-8-07, expresamente desestimada por resolución de 9-10-07), articulándose dos días después la demanda.

  6. - La base reguladora diaria es de 47,50 #. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por la actora, declaró su derecho a percibir el subsidio correspondiente por el nuevo proceso de incapacidad temporal iniciado el 9 de mayo de 2.007, a causa de enfermedad común.

Frente a esa resolución articula la Entidad Gestora un primer motivo de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la adición de un nuevo ordinal a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos establecidos en el escrito de formalización del recurso, que se da por reproducido.

El nuevo ordinal que la recurrente pretende incorporar a la declaración de hechos probados tiene un contenido sustancialmente coincidente con el del ordinal 2, que se reproduce en el segundo de...

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