STSJ Cataluña 6471/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2009:9971
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6471/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 15 de setembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6471/2009

En el recurs de suplicació interposat per Ajuntament de Santa Margarida de Montbui a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 5 de gener de 2009 dictada en el procediment núm. 451/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Elisenda, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra.

ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20 de juny de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de gener de 2009, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por Elisenda frente a Ministerio Fiscal y Ajuntament de Santa Margarida de Montbui y Ministerio Fiscal en materia de Despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de aquella con efectos 15-5-07, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada Ajuntament de Santa Margarida de Montbui que, a opción de la trabajadora, por ser Representante Legal de los Trabajadores, la readmita o a que le abone una indemnización cifrada en 54.960'39 euros; derecho de opción que podria ejercitar en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia. Se absuelve al Ministerio Fiscal".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

La actora Elisenda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ajuntament de Santa Margarida de Montbui con antigüedad de 1-10-83, categoria profesional de administrativa y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.548'18 euros.

Segundo

Es representante de los trabajadores.

Tercero

Fue contratada como temporal como fomento de Empleo por la demandada en 1-10-83, según contrato de trabajo, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, habría concurrido al puesto con otra aspirante durante una semana en la que prestaron servicios en oficinas siendoles realizadas pruebas por los Técnicos del Ayuntamiento, sin que dichas pruebas consten documentadas en el expediente personal de la actora.

Cuarto

El Pleno del Ayuntamiento en 30-08-05 acordó prorrogarle el contrato temporal que les unía de 1-10-83 de forma indefinida.

Quinto

Fue admitida en el año 2004 y en el 2005 por el Ayuntamiento a dos convocatorias de Concurso de promoción interna para ascender de categoría ( a la de Administrativo Laboral) en las que se requería a los candidatos ser personal laboral indefinido fijo de plantilla.

Sexto

Le fue concedida, previa solicitud de 2-10-00, una excedencia voluntaria para atender a hijo por tres meses, de 30-11-00 a 31-01-01, con reserva del puesto de trabajo, y permiso de lactancia y reducción de jornada por resolución de 8-01-00.

Séptimo

La actora, en los documentos que integran el anexo de personal del presupuesto municipal desde el año 1985 al 2005 ha figurado como personal contratado en el presupuesto del año 1985, en el de los años 86 a 88, como personal funcionaria de carrera, ocupando plaza de plantilla, en el año 89, como personal laboral fijo, ocupando plaza de plantilla, y en las de los años 91 a 2005, como personal laboral indefinido, ocupando plaza de plantilla.

Octavo

Durante 20 años ocupó la actora plaza de plantilla del Ayuntamiento (1985 al 2005), y en sus escritos dirigidos al Ayuntamiento durante su relación laboral fija, sin que aquel hiciese ninguna mención al respecto.

Noveno

El demandado por resolución de 18-01-06 declaró que la plaza que ocupaba la actora en la plantilla de 2006, y que nunca antes había sido convocada como vacante ni sacada a concurso, estaba vacante por ser de personal indefinido no fijo, siendo impugnada dicha resolución ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa por la actora por considerarse fija y no indefinida en la plantilla del Ayuntamiento. Dicha medida del Ayuntamiento también afectó a otras 4 plazas del Ayuntamiento, y la propuesta de nueva plantilla se efectuó en 24-08-05.

Décimo

La actora en 11-05-07 solicitó por escrito, excedencia voluntaria prevista por un periodo de 2 años a partir de 31-05-07.

Décimo primero

Dicho escrito fue ampliado por otro en igual fecha, en el que comunicaba que la prestación de servicios en la otra Administración era a partir de 16-05-07.

Décimo segundo

En 15-05-07 comunicó al Ayuntamiento demandado que con motivo de su cese laboral por excedencia voluntaria con efectos de igual fecha, dejaba de ser delegada durante la vigencia de la excedencia.

Décimo tercero

La Corporación demandada en 23-05-07 dictó resolución por la que se le denegaba la solicitud de excedencia voluntaria por dos años, y aceptaba la baja por decisión unilateral laboral de la actora a partir del 16-05-07.

Décimo cuarto

Contra la citada resolución interpuso sendas reclamaciones administrativas previas, una por despido en 12-6-07, y otra por Excedencia, y en 20- 6-07 demanda de despido ante el Juzgado decano de Barcelona, que fue turnado a este Juzgado. Décimo quinto. El trabajador Sixto personal laboral fijo del Ayuntamiento demandado, no realizó pruebas objetivas cuyas bases se hubiesen publicado en el Boletín Oficial correspondiente, con lista de admisión de promoción de aspirantes, designación de tribunal calificador, nombramiento, toma de posesión... Solicitó junto con otros 4 más que también presentaron sus curriculums, la plaza creada de Profesor de Educación Física para Colegio siéndole adjudicada la misma, mediante informe favorable de una psicóloga del equipo psicopedagógico Municipal.

Décimo sexto

Otros trabajadores, a los que les fue adjudicada su plaza como fija, fueron los Sres. Agustín y Diego, previa superación de pruebas de concurrencia con otros candidatos.

Décimo séptimo

Por sentencia dictada por este Juzgado en 21-12-07 en autos de reconocimiento de derecho nº 479/07, se estimó la demanda interpuesta por la actora contra la demandada concediéndole su derecho a ser declarada en excedencia voluntaria por incompatibilidad, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y a pasar por tal pronunciamiento, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Décimo octavo

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento formalizó recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña que fue impugnado y esta pendiente de resolución en dicho organo.

Décimo noveno

El Ayuntamiento notificó a la actora que el Decreto de 2-01-08 habia resuelto reconocerle de manera provisional su derecho a ser declarada en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en tanto la sentencia no sea firme, e instarla a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 4-01- 08.

Vigésimo

En 4-01-08 la actora presentó escrito en el Ayuntamiento demandado exponiendo que se reincorporaba a su puesto de trabajo en 4-01-08, y que tenia pendiente el juicio por despido y reclamación previa por no admisión a su puesto de trabajo el pasado mes de diciembre, y que era delegada de los trabajadores y presidenta del Comité de Empresa, comunicaba que se incorporaba a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la indemnización a la que pueda tener derecho en caso de despido improcedente por ser delegada de los trabajadores y poder optar entre indemnización o readmisión.

Vigésimo primero

Desde su reincorporación en 4-01-08 realiza exclusivamente funciones sindicales y de representación en el Ayuntamiento demandado.

Vigésimo segundo

En 28-12-07 habia sido baja en el Ayuntamiento de Igualada por causa de fin de contrato temporal que originó su alta en 13-12-07.

Vigésimo tercero

Previamente a ello, y finalizado el nombramiento como funcionaria interina en otra Administración Pública en 30-11-07, solicitó al Ayuntamiento por escrito de 28-11-07, cuyo contenido se tiene por reproducido, que a partir del 30-11-07 se reincorporaría a su puesto de trabajo, lo que comunicaba a los efectos oportunos y de tramitación el alta a la Seguridad Social.

Vigésimo cuarto

Por Decreto del Ayuntamiento de 3-12-07, cuyo contenido se tiene por reproducido, se denegó su reincorporación a partir del dia 30-11-07, de conformidad con el Decreto nº 34/07, sin perjuicio de la resolución jurisdiccional que se dicte en el procedimiento de reconocimiento de derecho.

Vigésimo quinto

La actora en 21-12-07 presentó demanda de despido contra la citada Resolución del Ayuntamiento impugnando el 1-12-07, que recayó en el Juzgado Social nº 11 de Barcelona, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Vigésimo sexto

En 20-02-08, desistió por escrito, cuyo contenido se tiene por reproducido, presentado en el Juzgado Social nº 11 de su demanda de despido seguida en el mismo por haber quedado sin objeto el procedimeinto, puesto que su derecho de opción reservado con su readmisión, lo ejercitaria en el presente proceso seguido ante este Juzgado Social nº 27 de Barcelona.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va...

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