STSJ Aragón 659/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:966
Número de Recurso603/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00659/2008

Rollo número: 603/2008

Sentencia número: 659/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 603 de 2008 (Autos núm. 320/2008), interpuesto por la parte demandante Raquel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2008, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESINALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 M.A.Z., sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Raquel, contra INSS y otro ya nombrado, sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dña. Raquel, cuyos demás datos personales constan en autos, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 .

La profesión habitual de la trabajadora demandante es la de auxiliar de enfermería y presta sus servicios profesionales para la Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza MAZ, entidad que cubre las prestaciones por incapacidad temporal de sus trabajadores, tanto las comunes como las profesionales.

SEGUNDO

La Sra. Raquel inició situación de IT por enfermedad común el 26 de Noviembre de 2004; se inició de oficio expediente de incapacidad temporal por agotamiento de plazo, y el INSS en Resolución de 2 de Junio de 2005 deniega la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Formulada demanda judicial se dicta Sentencia por este Juzgado Social nº 6 confirmada por Sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón el 25 de Septiembre de 2006, en la que se deniegan las pretensiones de la actora.

En ellas se declara probado que la Sra Raquel padece fibromialgia, dolores articulares, astenia y cansancio, sintomatología asociada a un trastorno distímico adaptativo ansioso-depresivo

TERCERO

Tras serle notificada la Resolución denegatoria del INSS de fecha de 2 de Junio de 2005, se sitúa en I.T. el 3 de Junio de 2005 con el diagnostico inicial de "histerectomía vaginal mas plastias vaginales".

Tras agotar el plazo máximo de periodo de I. Temporal el INSS incoa expediente de incapacidad permanente que concluye con Resolución del INSS de fecha de 15 de Marzo de 2007 en el que se deniega la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, con la correspondiente reincorporación de la trabajadora a su situación laboral de procedencia.

CUARTO

En dicho expediente el EVI emite informe dictamen de fecha de 9 de Febrero de 2007 en el que se recogen como antecedentes de la interesada: "Valoración UMEVI en 5/05 (IT 11/04). Sentencias desestimatorias en 4/06 y 9/06 . Síndrome depresivo recurrente. Trastorno ansioso-depresivo-ATF con esguince cervical. Fibromialgia. HTA. Dislipemia. Cefaleas Erge."; como deficiencias más significativas se recoge: "Trastorno adaptativo. Fibromialgia"; en conclusiones se dice entre otros extremos que ha sufrido intervención ginecológica y "que está pendiente de reintervención en fechas próximas" (f. 17).

QUINTO

Tras serle notificada la Resolución denegatoria del INSS, la Sra Raquel inicia nuevo periodo de IT por enfermedad común el 16 de Marzo de 2007 por reintervención quirúrgica por rectocele; es dada de alta el 24 de Abril de 2007 por mejoría que permite trabajar.

El INSS le reconoce prestación por I. Temporal en Resolución de 21 de Febrero de 2007.

SEXTO

Del 5 al 13 de Junio de 2008 está de nuevo en situación de IT por enfermedad común con el diagnóstico de "fibromialgia"; con alta médica por mejoría que permite trabajar.

SEPTIMO

Posteriormente, la actora inicia nuevo periodo de IT del 15 de Septiembre al 2 de Octubre de 2007 por enfermedad común con el diagnóstico de "traumatismo, lesión con superf. cutánea" con alta por mejoría que permite trabajar.

OCTAVO

La demandante inicia nuevo periodo de IT por enfermedad común el 8 de Noviembre de 2007 con el diagnóstico inicial de "fibromialgia", situación de incapacidad temporal de la que trae causa el presente procedimiento, y en la que todavía continúa.

NOVENO

Se incoa a requerimiento de la MAZ el correspondiente expediente administrativo a efectos de determinar si procede o no el abono de prestación por I. Temporal.

El INSS acordó en Resolución de 6 de Marzo de 2008 denegar la prestación económica de IT por entender que se trababa de la misma o similar patología (f. 25) acogiendo el parecer reflejado en el informe médico inspector (f. 24). Se interpone Reclamación Previa que ha sido desestimada.

DECIMO

La base reguladora diaria es la indicada por la MAZ.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por ambas partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 131 bis, párrafo 2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Es conforme la recurrente con la inexistencia de período de seis meses de actividad laboral entre el 15 de marzo de 2007 -fecha de resolución administrativa que negó su situación de incapacidad permanente e inmediatamente anterior a la situación de incapacidad temporal iniciada el 16 de marzo- y el 8 de noviembre del mismo año -fecha de inicio de la situación...

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