STSJ Cataluña 172/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJCAT:2009:854
Número de Recurso781/2004
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 781/2004

Partes: Carlos Jesús

C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES Y JURAT D'EXPROPIACIÓ

DE CATALUNYA - SECCIÓ BARCELONA

S E N T E N C I A N º 172

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 781/2004, interpuesto por Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA - SECCIÓ BARCELONA, representados y defendidos por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Laura Tamames Prieto Castro, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20-05-04, del Gabinete de Gestión de Proyectos y Expropiaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para la expropiación del proyecto: MB01013, mejora local, ordenación de accesos al Eje del Llobregat, carretera C-16 Pk NUM004 al NUM005 ; tramo Balsareny, fincas parcelarias n º NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 de Balsareny.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de enero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución desestimatoria por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 25 de junio de 2004 contra resolución de 1 de junio de 2004 de la Dirección de servicios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generaltitat de Cataluña.

Se dice en la resolución recurrida en alzada que el Proyecto MB01013 Carretera C-16 pk NUM004 a NUM005 fue aprobado en fecha 7 de enero de 2002, comportando ello implícito la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

La relación de propietarios, bienes y derechos afectados se publicó en fecha 5 de febrero de 2002.

Por acuerdo de la Generaltitat se declaró la urgencia de la ocupación en fecha 12 de marzo de 2002. En fecha 16 de abril de 2002 se levantó el acta previa a la ocupación, convocándose a las partes para que formalizaran los trámites previstos en el art. 52 de la LEF. El 14 de enero de 2003 se convocó a la propiedad para los trámites del mutuo acuerdo. La administración procedió a abrir pieza separada de justiprecio. La expropiada presentó hoja de aprecio el 22 de mayo de 2003 en la que hizo una valoración agrónoma de la superficie expropiada en la suma de 237.895,96 euros.

El 5 de abril de 2004, la afectada se ratifica en su hoja de aprecio presentada en mayo de 2003 solicitando se tramitara el expediente ante el Jurado y simultáneamente se presentó una nueva hoja de aprecio en la que se aplicaban otros criterios valorativos de tipo urbanístico, en función de la calificación de la superficie expropiada como sistema general y en la que se modifica la valoración inicialmente presentada pasando a la cantidad de 660.923,53 euros.

En la Fundamentación Jurídica de la resolución se dice que el art. 30.2 de la LEF establece que el propietario puede aceptar o rechazar la hoja de aprecio de la administración o formular alegaciones pero ello no atribuye la posibilidad de formular una segunda hoja de aprecio.

En relación con la presentación consecutiva de hojas de aprecio, se citan sentencias del TS relativas al principio de vinculación de las partes a la primera hoja de aprecio. Se manifiesta que esa doctrina jurisprudencial afirma que la vinculación deriva de la doctrina de los actos propios.

Uno de los principales efectos de dicha doctrina consiste en la imposibilidad de presentar posteriores hojas de aprecio.

En el escrito de interposición del RECURSO DE ALZADA se alegó por la expropiada:

-Que no ha presentado dos hojas de aprecio sino tan solo una con dos Dictámenes firmado por los correspondientes técnicos competentes. Hay una valoración referida a cosechas, arbolado, construcciones agrícolas, riegos etc hecha por Ingeniero agrónomo. Y una valoración relativa a valor del suelo calificado de sistema general viario correspondiente a un Arquitecto. No se utilizan dos métodos distintos, sino que intervienen dos técnicos distintos porque con ello se cumple con lo dispuesto en el art. 31 del REF .

-El Inicio de la pieza de justiprecio tuvo lugar el 16 de mayo de 2003 fecha en que la recurrente presentó la hoja de aprecio correspondiente a los bienes afectados de tipo agrícola ya que la administración, a pesar de que la finca ya se había ocupado por Acta de Ocupación el 15 de julio de 2002 todavía en Mayo de 2003 no había requerido para presentar la hoja de aprecio. De manera que no es cierto que la Administración abriera la pieza separada de justiprecio sino que fue esa propia parte quien lo hizo después de haber transcurrido diez meses desde la ocupación de las fincas.

Nada impide que la Propiedad presentara hoja de aprecio de los bienes de tipo agrícola, advirtiendo que la valoración del suelo de los Sistemas Generales se haría después por Técnico Arquitecto y presentara ésta aprovechando el rechazo previsto en el art. 30.2 de la LEF .

La oportunidad que brinda a los afectados tanto el art. 29.2 como el 30.2 no son incompatibles sino complementarias y de hecho se pueden presentar en distinto tiempo sin que la primera anule la segunda ni viceversa.

Se presentó primero la valoración de que disponía antes, advirtiendo en la pág. 13 que "En resumen se procede a la valoración de la superficie expropiada como suelo agrícola sin menoscabo de que el Afectado puede presentar conjuntamente o más adelante otro Dictamen Pericial elaborado por Arquitecto en el que se apliquen otros criterios valorativos más acordes con la calificación de la Finca" y en la pág. 32 se vuelve a insistir en ello.

-Cierto que el T.S. establece que no se puede variar una valoración ya presentada anteriormente sobre iguales bienes. En el caso de autos se está ante un supuesto distinto: una sola hoja de aprecio compuesta de dos valoraciones, una firmada por Ingeniero Agrónomo y otra por Arquitecto y el Justiprecio solicitado es la suma de las dos es decir 898.789,49 euros aunque presentadas en distinto tiempo, ambas durante la fase de justiprecio.

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente en su demanda: que en el primer dictamen que se acompañó a la Hoja de Aprecio págs. 25 y 26 del expediente, se dijo que el Informe del Ingeniero se hacía sin menoscabo de las competencias reservadas a un Arquitecto para valorar el suelo afectado como sistema general viario, tal como se dijo en el Acta previa a la ocupación y que la propiedad se reservaba el derecho a presentar más adelante dicha valoración una vez que sea requerido para ello por parte de la administración actuante -no debe olvidarse que no se produjo requerimiento para formular Hoja de Aprecio-.

El Informe presentado con firma de Ingeniero valoraba solo las instalaciones construcciones, plantaciones y cosechas.

El 9-3-04 la Administración presenta su hoja de aprecio, y requiere al administrado para que si la rechaza, formule las alegaciones oportunas y utilice los métodos valorativos que juzgue más adecuados y acompañe las pruebas pertinentes.

El 5-4-04, el recurrente presenta la segunda Hoja de aprecio ya anunciada que completaba la valoración ya presentada esta vez con la firma del Arquitecto - págs. 86 a 113-.

Manifiesta la recurrente que no procedía la inadmisión del segundo dictamen bajo la excusa de que se trata de una segunda hoja de aprecio -cosa que no es cierto-, primero porque se estaban valorando cosas distintas, y segundo porque se trataba de dos técnicos diferentes, como así lo requiere el art. 31 del Reglamento .

La Resolución impugnada en su antecedente de hecho séptimo dice que la Administración procedió a abrir la pieza separada de justiprecio pero no dice cuando, sencillamente porque no es verdad.

La única cuestión pues sería el tiempo transcurrido entre la presentación de una y otra valoración cuestión que resulta baladí habida cuenta el mal funcionamiento de la administración actuante, no solo en la demora escandalosa de sus plazos sino también en el hecho de que han olvidado requerir al interesado para formular su hoja de aprecio y lo tuvo que hacer él por propia iniciativa.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo, que el 27 de febrero d e 2004 el recurrente presentó un escrito...

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