SAP Madrid 7/2009, 23 de Diciembre de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:19631
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00007/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintitrés de diciembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 818 /2006 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO , a los que ha correspondido el Rollo 299 /2008 , en los que aparece como parte apelante DON Lázaro Y DOÑA Flora ; y como apelado DON Aurelio Y DOÑA Leonor , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ADELA CANO LANTERO, sobre juicio verbal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 31 de enero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador SR. CARLOS GUADALIX HIDALGO en nombre y representación de DON Aurelio Y DOÑA Leonor , contra DON Lázaro Y DOÑA Flora y en su mérito condeno a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 672,55 euros, más los intereses legales, condenando a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Lázaro Y DOÑA Flora , al que se opuso la parte apelada DON Aurelio Y DOÑA Leonor , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Aurelio y doña Leonor contra don Lázaro y doña Flora pretendía la condena solidaria de los demandados a reparar las conducciones privativas de la vivienda propiedad de éstos, sita al piso primero, letra B, de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Valdemoro, así como a reparar los daños ocasionados en la vivienda propiedad de los actores, sita en la planta inferior del mismo inmueble, relatando que en el mes de Junio de 2006 se constató la existencia de daños materiales, por filtraciones de agua, en el techo de la vivienda propiedad de los actores, quienes recabaron informe técnico de un Arquitecto, en el cual se describía la aparición de una mancha mojada de forma circular y superficie de un metro cuadrado, ubicada en el techo de la cocina sobre la vertical sobre el fregadero y la lavadora, comprobándose tras sucesivas actuaciones que su origen es debido a filtraciones procedentes de deficiencias de la red de desagües de la vivienda sita al piso primero, letra B, y para cuya reparación resulta indispensable la actuación a través de esta última vivienda, por lo que se ha requerido repetidamente a tal efecto a los demandados, sin obtener resultado alguno.

Los demandados, don Lázaro y doña Flora se opusieron a la pretensión, argumentando que los daños materiales descritos proceden de conducciones de agua pertenecientes a la comunidad de propietarios.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza el informe pericial aportado por la parte demandante, en el que se descarta que las filtraciones de agua provengan de las bajantes de la comunidad, a cuyo efecto el arquitecto informante, asistido por un fontanero y un albañil, realizó calas y catas en las zonas afectadas. La declaración testifical del Presidente de la comunidad de propietarios y del administrador de la comunidad revela que se produjo una avería en las bajantes comunitarias en las Navidades del año 2006, o principios del año 2007, que fueron reparadas, añadiendo el administrador que la entidad aseguradora de la Comunidad envió un perito a la vivienda de los demandados que comprobó que las humedades de la cocina no procedían de elementos comunes, ni por tanto resultaron subsanadas por esa aseguradora. Finalmente, el día 13 de Diciembre de 2007 el perito propuesto por los...

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