STSJ Aragón 773/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1067
Número de Recurso694/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución773/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00773/2008

Rollo número: 694/2008

Sentencia número: 773/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 694 de 2008 (Autos núm. 280/2008), interpuesto por la parte demandante Abelardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de junio de 2008; siendo demandado I.A.S.S. -DGA-, sobre grado de minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Abelardo, contra I.A.S.S. -DGA-, sobre grado de minusvalía, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de junio de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo, frente al INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, sobre Grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca de fecha 5- 2-08 se reconoció al actor D. Abelardo un grado de minusvalía de 16% desde el 18-9-07, por presentar, según el dictamen técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Huesca: enfermedad de aparato circulatorio por venas varicosas extremidades inferiores de etiología vascular; y limitación funcional en M.S.D.; atribuyéndole un grado de discapacidad global del 16% y 8 puntos por factores sociales complementarios.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de fecha 5-9-07 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de distribuidor de butano por el siguiente cuadro clínico residual: Síndrome subacromial derecho con manguito íntegro, con limitación de movilidad 50. Insuficiencia venosa. Balance articular hombro derecho: abducción y elevación 135º frente a 160º en izquierdo; rotaciones completas. BM: leve hipotrofia deltoidea. Refiere dolor de predominio nocturno y con la elevación por encima de la horizontal. IMC > 50. Insuficiencia venosa grado 2-3.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa contra la resolución del IASS de 5-2-08, solicitando el reconocimiento de un grado de minusvalía al menos del 33%, y previo informe del E.V.O. ratificando el grado de minusvalía de 16%, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso del demandante la revisión del Hecho Tercero de la Sentencia, en lo referente al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, entendiendo que determina el grado de minusvalía de modo deficiente, pero no expone el tenor literal concreto que, a su juicio, debería tener el Hecho Tercero, por lo que no puede acogerse el Motivo. La jurisprudencia (STS de 17-9-04 y 25-1-2005, entre otras) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso la infracción de la jurisprudencia relacionada con el art. 1 .2 de la Ley 51/2003, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso 3307/2006 .

Dispone el art. 1 .2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: "A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional".

La STS de 28-1-2008, rec. 3307/2006, invocada en el recurso, declara: "La cuestión que aquí se plantea ya ha sido resuelta por la Sala en sentencias dictadas por el Pleno de la Sala de...

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