STSJ Aragón 647/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2009:2169
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00647/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Recursos acumulados 35 y 59/2008

SENTENCIA Nº 647 DE 2009

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, once de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, los recursos acumulados números 35 y 59/2008, seguidos entre partes, como demandantes, en el 35, CHINÉ, Almacenaje y Distribuciones, SL, representada por el Procurador D Joaquín Salinas Cervetto y defendida por el Letrado D Enrique Vicente Catalá; en el 59, Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, representada por la Procurador Dª. Isabel Artazos Herce y defendida por el Letrado D. José Manuel García-Figueras Rodríguez; en ambos, como demandada, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación, en el Rº 35/2008, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 6 de noviembre de 2007 fijando el justiprecio de siete fincas, de la titularidad de Chiné, Almacenaje y Distribuciones, SL, afectadas por la expropiación para la ejecución de las obras del Proyecto Supramunicipal Plataforma Logística Industrial y Centro de Transporte de Fraga. En el 59/2008,la misma resolución del mismo órgano, impugnada por la beneficiaria de la expropiación, Suelo y Vivienda de Aragón, SLU.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 2.430.106,94#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de enero de 2008, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se revoque la resolución recurrida y establezca el justiprecio en 2.749.187,24#, incluido el precio de afección.

TERCERO

La beneficiaria, en el suyo propio solicitó la anulación del acuerdo y la fijación de un justiprecio de 223.163,05#

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó la desestimación de ambos recursos.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta por los motivos que constan.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 4 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, que establece el justiprecio total de siete fincas de la titularidad de la Sociedad Chiné, Almacenaje y Distribución, SL, identificadas como PF- 54, PF- 55, PF-56, PF-57, PF-58, PF-60 y PF-75, en el término municipal de Fraga (Huesca), afectadas por las obras del Proyecto antes indicado en un total de 319.080,30#, incluido suelo, plantaciones, construcciones, riego, 5% de afección e indemnización correspondiente por rápida ocupación, interpone aquella recurso contencioso administrativo, registrado con el número 35/08 de esta Sección Segunda, en el que solicita un justiprecio total de 2.749.187,24#, pretensión que, en síntesis, sustenta en que atendida la naturaleza del proyecto de obra que se trata de acometer y las indudables expectativas urbanísticas de los terrenos obtenidos por este sistema, debieran ser valorados como urbanizables delimitado, para no quedar en situación de desventaja frente a la beneficiaria de expropiación, pasando seguidamente a invocar una diferencia en cuanto a la superficie expropiada, que considera de 36.799 m 2 frente a los 35.551 m 2 valorados efectivamente, insistir en la calificación de los terrenos como urbanizables, equiparando los proyectos supramunicipales a los planes parciales y proyectos de urbanización, con base en el artículo 79 de la Ley Urbanísticas de Aragón, 5/1999, de 25 de marzo, y las sentencias del Tribunal Supremo del 17 de marzo, 24 de mayo y 7 de junio de 2006, para una vez aprobados aquéllos, que aquí se produjo tal aprobación el 13 de diciembre 2005 y siendo el inicio del expediente expropiatorio de fecha posterior, los terrenos hubieran de ser valorados como urbanizables, aplicando el método de valoración residual dinámico, tal como hizo la perito que informó su hoja de aprecio en el expediente, pasando seguidamente a sostener la procedencia de los distintos conceptos susceptibles de valoración: riego, edificaciones, valla perimetral, frutales e indemnización por traslado de industria.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación interpone recurso contra misma resolución, solicitando su anulación y la fijación del justiprecio conforme a su hoja de aprecio, pretensión que viene a fundamentar en la disconformidad con la valoración que el...

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