STSJ Aragón 959/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1928
Número de Recurso881/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución959/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00959/2009

Rollo número: 881/2009

Sentencia número: 959/2009

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 881 de 2009 (Autos núm. 317/2009), interpuesto por la parte demandante FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CCOO y D. Amador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2009; siendo demandado el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE, Jon y TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ARAGON S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos sindicales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Federación de Comunicación y Transportes de CCOO y D. Amador, contra el Sindicato Libre de Transporte y Transportes de Viajeros de Aragón, SA -desistido en el acto del juicio-, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos sindicales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Amador y la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CC.OO. contra el Sindicato Libre de Transportes y contra D. Jon, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Amador resultó elegido en tercer lugar en las elecciones a delegado de personal que en fecha de 27/10/2006 se celebraron en la empresa TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ARAGÓN S.A. y las que se había presentado por el sindicato Comisiones Obreras. En dichas elecciones resultaron elegidos otros dos representantes, uno por el citado sindicato y otro por la Unión General de Trabajadores, resultando primer suplente el Sr. Jon, el cual se había presentado las elecciones por el Sindicato Libre de Transportes codemandado. El trabajador demandante compatibilizó su trabajo como conductor, entre 10 y 11 horas diarias, con su condición representativa, y especialmente con el otro delegado de personal que había resultado elegido por su mismo sindicato.

Segundo

En fecha de 07/10/2007 el citado trabajador inició excedencia voluntaria en la empresa TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ARAGÓN S.A., pasando a desempeñar iguales funciones de conductor en otra compañía durante otras 10/11 horas diarias y sin que desde la indicada fecha realizara actividad representativa alguna en la anterior empresa, manteniendo esporádicos contactos telefónicos con su antiguo compañero que también había resultado elegido como delegado por CC.OO.

Tercero

Ante dicha falta de actividad representativa y en la creencia errónea de que D. Amador había sido baja en la empresa, el Sr. Jon ocupó su lugar como delegado sindical, y advertido de que para ello el Sr. Amador debía ser dado de baja en la ofician electoral lo puso en conocimiento del Sindicato Libre de Transportes, el cual recabó de la empresa la documentación correspondiente a la baja, remitiendo entonces la empresa al citado sindicato la comunicación empresarial de su baja en la TGSS, en la que constaba como causa de al misma la de "baja excedencia voluntaria-forzosa", y entendiendo el citado sindicato que dicha excedencia conllevaba el cese en la actividad representativa, comunicó a la oficina electoral la baja del demandante para inscribir en su lugar al codemandado Sr. Jon, circunstancia ésta que fue conocida por los actores en fecha de 04/02/2009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada, Sindicato Libre de Transporte, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras y D. Amador interpusieron demanda de tutela de la libertad sindical contra la empresa Transportes de Viajeros de Aragón, SA, reclamando que se declare que la demandada ha violado su libertad sindical y que indemnice en 10.000 euros a cada uno de los actores. Posteriormente la demanda se amplió a Jon y al Sindicato Libre de Transportes. Y en el juicio oral desistieron de la demanda contra la empresa Transportes de Viajeros de Aragón, SA y desistieron de la reclamación de 10.000 euros. La sentencia de instancia desestimó la demanda.

Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo, en el que denuncia la violación del art. 28.1 de la Constitución y del art. 2.1 d) y 2.2 d) de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, alegando, en esencia, que los codemandados Jon y el Sindicato Libre de Transportes han impedido el ejercicio de la función representativa por parte del demandante, vulnerando su libertad sindical, postulando que se estime la demanda.

SEGUNDO

El actor fue elegido delegado de personal en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2006 en la empresa Transportes de Viajeros de Aragón, SA. El demandante se había presentado por el sindicato Comisiones Obreras. En dichas elecciones fue elegido...

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