STSJ Aragón 987/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1876
Número de Recurso938/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución987/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00987/2009

Rollo número 938/2009

Sentencia número 987/2009

M

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 938 de 2009 (autos acumulados núm. 300 y 410/2007), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Horacio y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de septiembre de 2009, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Horacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de Septiembre de2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo las demandas acumuladas interpuestas por D. Horacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal que tenía reconocida, dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha 04/04/2007 que acordó el alta a efectos económicos de dicha situación de incapacidad temporal, condenando a los demandados al pago de dicha prestación; y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón Especialista, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación económica mensual del 55% de la base reguladora de 1.450,96 euros, con efectos desde el 13 de julio de 2007, en las condiciones y con los incrementos legalmente establecidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Horacio, nacido el 01/06/1959, fue declarado en el año 1988 por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Ayudante Minero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la prestación correspondiente del Régimen Especial de la Minería del Carbón, por padecer afaquia quirúrgica de ojo derecho.

Con posterioridad a dicha declaración de incapacidad permanente el demandante ha prestado servicios, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en diversas empresas, siendo la última Casting Ros, S.A., para la que ha trabajado desde noviembre de 1999 como Peón Especialista, cuyo ejercicio precisa de bipedestación continuada y deambulación muy frecuente.

  1. - El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, por padecer gonartrosis derecha grado III, desde el 16/01/2006 hasta el 21/09/2006 y, por recaída, desde el 13/11/2006.

    Por resolución de 04/04/2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica, con efectos del siguiente día, a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal por haber agotado el plazo máximo previsto para permanecer en tal situación, previa propuesta de resolución emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 30/03/2007, que determinó como diagnóstico "Gonartrosis femoro-patelar y femoro tibial derecha" y, como limitaciones orgánicas y funcionales "Cuadro clínico estabilizado".

    Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada el 30/05/2007.

  2. - Solicitada por el actor la declaración de incapacidad permanente, se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente de revisión de grado en materia de Incapacidad Permanente, en el que se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 13/07/2007 que fue ratificado por resolución de 17/07/2007 que declaró que no se había producido una suficiente variación en el estado de las lesiones del actor que determine la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido para la profesión de Ayudante Minero y no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de de disminución de su capacidad laboral como para declararle afecto de incapacidad permanente para la profesión actual de Peón Especialista. Siendo el cuadro clínico residual actual determinante de dicha declaración "Afaquia quirúrgica en Ojo Dcho., secuela de Accidente de Trabajo en 1988 sin variaciones. Gonartrosis femoro-patelar y femoro tibial derecha" y, como limitaciones orgánicas y funcionales "Cuadro clínico estabilizado, con alguna dificultad para realizar trabajos que requieran bipedestaciones prolongadas".

  3. - Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa, alegando que padecía gonartrosis derecha grado III y gonartrosis izquierda grado II, y solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de peón especialista, lo que fue desestimado por resolución de 02/10/2007.

  4. - Por padecer gonartrosis femoro tibial y femoropatelar de rodilla derecha al demandante se le implantó en enero de 2008 una prótesis híbrida de rodilla derecha; y en junio de 2009 una prótesis de rodilla izquierda en la que presentaba una gonartrosis tricompartimental con genu varu artrósico y rotura degenerativa de ambos meniscos. Lo que le impide la realización de una bipedestación o deambulación prolongada.

  5. - La base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente Total correspondiente al demandante asciende a la cantidad de 1.450,96 euros, y la fecha de efectos económicos la de 13/07/2007.

  6. - Reclama el demandante, que se deje sin efecto el alta médica a efectos económicos acordado por la resolución del INSS de 04/04/2007, reconociéndose su derecho a seguir percibiendo la prestación con abono de la misma por los demandados, y, en demanda acumulada, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR