AAP Sevilla 447/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2009:1547A |
Número de Recurso | 3542/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 447/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20070168742
RECURSO:Apelación Penal 3542/2009
ASUNTO: 100640/2009
Ejecutoria:
Proc. Origen: Diligencias Previas 5/2008
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE SEVILLA
Negociado:R
Apelante:. Marcial
Abogado:.
Procurador:.MARIA ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA
Apelado: Severiano Y Custodia y Pedro Francisco
Abogado:
Procurador:MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ y EDUARDO ESCUDERO MORCILLO
A U T O Nº 447/2.009
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA. Ponente JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO Nº 3542/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5/2008
En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de junio de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por D. Marcial que está representado por la Procuradora DÑA. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ PIAZZA Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y D. Pedro Francisco que está representado por el Procurador D. EDUARDO ESCUDERO MORCILLO y D. Severiano Y Custodia, que están representados por la Procuradora Dña. FRANCISCA SOULT RODRÍGUEZ.
Que con fecha 16 de marzo de 2009, fue dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Sevilla, auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 6 de febrero 2009 dictada por dicho Juzgado y por la que se acordaba el archivo de las actuaciones, al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.
Que interpuesto recurso de apelación, y admitido a trámite el mismo, se dio traslado de este, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas con el resultado que obra en auto.
Ha sido Ponente la Iltrma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA.
Se alza el recurrente contra el auto del Juez de Instrucción que decretó el archivo de las actuaciones, por entender que los hechos no son constitutivos de un delito de estafa ni de un delito de falsedad documental.
En relación a ese pretendido delito de estafa, cuyo tipo básico se recoge en el artículo 248 del Código Penal, debe principiarse recordando que el T.S en Sentencia de 5 de junio de 2.000, y S. de 8 de marzo de
2.002, entre otras, afirma que "los requisitos que nuestra jurisprudencia ha perfilado para configurar el ilícito penal de la estafa son:
1) Un engaño precedente o concurrente; plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.
2) Dicho engaño ha de ser bastante, para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad, bastante para engañar a cualquier persona medianamente perspicaz y avisada, ocasionando un error esencial en el sujeto pasivo sobre la verdadera situación;
4) un acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima directamente en relación causal con el error a que se ha conducido a ésta; con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.
5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
6) ánimo o propósito de lucro en el agente, que inspira toda la actividad mendaz y fraudulenta de éste (véanse, entre muchas más, SS.T.S. de 20 de noviembre y 17 de diciembre de 1998 ).
De todos los elementos reseñados, el que constituye la esencia del tipo es el engaño, "el alma de la estafa", que se describe como toda maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad o alterándola sustancialmente, utiliza la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero y determinando así la subsiguiente actuación de la víctima. Junto a éste, el ánimo de lucro, configuran el dolo específico de esta figura penal, concretado en la intención y el objetivo que domina e impulsa toda la acción con el fin de obtener un lucro, una ganancia patrimonial a costa del perjudicado precisada de manera cierta.....".
Requisito fundamental de la estafa es pues el engaño, siendo este su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida, y que tendrá que ser necesariamente como se ha expuesto, antecedente, causante y bastante. Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo...
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