SAP Zaragoza 692/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:3113
Número de Recurso569/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00692/2009

SENTENCIA núm. 692/09

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2013/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 569/2009, en los que aparece como parte apelante-demandada Dña. Celia representada por la procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ y asistida por el Letrado D. JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO; y como parte apelada-demandante CAJA AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA representada por la procuradora Dña. MARIA ISABEL FRANCO BELLA y asistida por el Letrado D. ANGEL DUQUE VITORIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de Octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de Celia por honorarios y derechos indebidos. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Celia se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose testimonio de particulares a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibido el testimonio de particulares, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta segunda instancia son menos las cuestiones que discute la parte impugnante de la tasación de costas. En primer lugar, la inclusión del I.V.A. tanto en la minuta de honorarios del letrado de la ejecutante como en los derechos arancelarios del procurador. A este respecto la postura de este tribunal ha sido reiterada, siguiendo la tesis de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Así, nuestra sentencia de 24 de Julio de 2002 y la más reciente de 3 de noviembre de 2009 .

Esta última razona que : "debe tenerse en cuenta la constante doctrina jurisprudencial que sobre el particular viene manteniendo el Tribunal Supremo. En efecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina favorable a la inclusión en las tasaciones de costas del IVA correspondiente a honorarios de Letrados y derechos de Procuradores, dice la STS 7-6-06, con cita de las de 26-11-03 y 9-12-04, que "como gastos generados en el proceso, en evitación de provocar la necesidad de una reclamación independiente fuera de él". En ese sentido, las SSTS 24-11-04 y 18-9-2006 recogen la doctrina sentada por la STS 7-12-1999, conforme a la cual "El pago del impuesto correspondiente a los honorarios del Letrado" -criterio extensivo a Procuradores- "Responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS 9-5-95, que cita las de 24-3-87 y 23-3- 1994, así como la de 13-11-94, que cita las de 20-5 y 19-12-91, 23-3-93 y 20-3-96)". En nada obstará a ello que, como dice la Dirección General de Tributos en consulta núm. 100/05, de 8-3-05, el abono del importe de las costas procesales por el litigante condenado tenga carácter de indemnización y no esté sujeta al IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pues "como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos".

Así lo dice en concreto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2009 : "Es tan repetida y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, que con solo ver las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006, se desprende paladinamente la carencia de base del motivo". En igual sentido, las Sentencias de 7 de octubre de 2008 .

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