SAP Valencia 584/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:7459
Número de Recurso629/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000629/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 584

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000059/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Petra, dirigido por el/la letrado/a D/Dª.Gonzalo Lucas Díaz Toledo y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandado - apelado/s Basilio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANGEL LORENZO LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA SOLER GORRIZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 9 de marzo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de Petra, contra Basilio, con condena en costas para la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de octubre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Petra formuló demanda de juicio ordinario contra don Basilio reclamando el pago de 11.680,52 #, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por las filtraciones de agua que, procedentes de la terraza de la vivienda del demandado, penetraron en la suya.

Invoca, que el demandado ejecutó unas obras en su vivienda, realizando regatas en la pared de la terraza y retirando unos metros de rodapié, para realizar unas instalaciones eléctricas, lo que provocó la obstrucción del desagüe de la terraza. Por ello, la terraza se inundó, alcanzando unos 30 centímetros, filtrando el agua por la zona en la que no existía rodapié.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que las obras no tuvieron ninguna transcendencia en los daños ya que los mismos se debieron a la falta de capacidad del sistema de evacuación, a la deficiente impermeabilización y porque se produjeron unas lluvias extraordinarias.

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la partes demandada, desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando los argumentos vertidos en la instancia, que pasamos a examinar de forma detallada.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En primer lugar, alega la parte apelante que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, de modo especial, en la prueba pericial, dado el estado lamentable de la terraza.

El motivo debe ser estimado.

De la prueba testifical queda acreditado que poco tiempo antes de producirse el siniestro analizado la comunidad de propietarios impermeabilizó la terraza del demandado y la colindante, y que en fechas posteriores a la ocurrencia de estos hechos no se han producido otras filtraciones, por tanto hay que rechazar todos los alegatos sobre una deficiente impermeabilización y la posible responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

También queda acreditado por el reportaje fotográfico y el informe remitido por la Policía Local, que como consecuencia de las lluvias acaecidas el día 3 de septiembre de 2004, llegó a acumularse en la terraza del demandado unos 30 cm de agua y que el agua filtraba a la vivienda de la...

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