STSJ Andalucía 343/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10978
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 343/09

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección Funcional 2ª

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 24 febrero de dos mil nueve.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2/00, interpuesto por Dª. Gema, representado por D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOZA, representado por ABOGADO DEL ESTADO y como codemandado AUTOPISTA COSTA DEL SOL, S.A. representado por D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Manuel Manosalbas Gómez, en representación de Dª Gema, contra Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y Autopista Costa del Sol, S.A., registrándose el recurso con el número 2/00, y de cuantía 958.689.759 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la actora Dª Gema, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (en adelante JPEF) de Málaga, de fecha 15 de octubre de 1999, por el que se fija el justiprecio de la finca NUM000, propiedad de aquélla, afectada por la Autopista Costa del Sol, tramo Estepona-Marbella, siendo el órgano expropiante el Ministerio de Fomento y la beneficiaria la entidad Autopista Costa del Sol, Concesionaria Española, S. A., que en este Recurso actúa como codemandada.

La pretensión que se ejercita por la actora es el dictado de Sentencia que anule el Acuerdo impugnado y declare:

  1. - Que la propiedad tiene derecho a que se le indemnice con 7.156.099 pesetas (43.009,02 #), o con la cantidad que resulte de la prueba que se celebre, en cuanto a los daños y perjuicios derivados de la rápida ocupación de los terrenos, debiéndose condenar a la demandada a satisfacer a la actora la suma correspondiente.

  2. - Que la propiedad tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la zona norte de la finca en la cifra de 283.591.840 pesetas (1.704.421,28 #), evaluándose desde el punto de vista urbanístico. Subsidiariamente, si no se acoge por la Sala el criterio urbanístico de referencia, debe declararse el derecho al percibo de la indemnización de 46.899.808 pesetas ( 281.873,52 #) por tales perjuicios desde el punto de vista agrícola, debiendo condenarse a la demandada a satisfacer tal cantidad a la propiedad o la que resulte después de la celebración de la prueba.

  3. - Que la propiedad tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la zona sur de la finca en la cifra de 156.900.740 pesetas (942.992,44 #), evaluándose desde el punto de vista urbanístico. Subsidiariamente, si no se acoge por la Sala el criterio urbanístico de referencia, debe declararse el derecho al percibo de la indemnización de 27.144.096 pesetas ( 163.139,30 #) por tales perjuicios desde el punto de vista agrícola, debiendo condenarse a la demandada a satisfacer tal cantidad a la propiedad o la que resulte después de la celebración de la prueba.

  4. - Que la propiedad tiene derecho a percibir un justiprecio, por los terrenos que se le han detraído para la construcción de la Autopista Costa del Sol de 472.081.680 pesetas ( 2.837.268 #), si se aplican criterios urbanísticos. Subsidiariamente, si no se acoge por la Sala el criterio urbanístico de referencia, debe declararse un justiprecio por el valor del terreno de 128.821.829 pesetas (774.229,80 #).

    Respecto del arbolado, tanto si se adopta el criterio urbanístico como el agrícola, debe declararse el derecho al recibo de 88.695.000 pesetas ( 533.067,68 #).

    Y debe condenarse a la Administración demandado al pago de las cantidades señaladas o de aquellas otras que resulten después de la celebración de la prueba.

  5. - A todas las cantidades anteriores, o a las que resulten definitivas después de la celebración de la prueba, debe adicionarse un 5% de premio de afección, y los intereses legales presupuestarios, desde el "dies a quo", hasta el momento del pago.

    Por la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho. También solicita la codemandada la desestimación del recuso con expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Alega En primer término la recurrente la inadecuación a derecho del acuerdo impugnado en cuanto en él no se contempló indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación de los terrenos, solicitando las siguientes partidas en base a un informe obrante al Expte. Administrativo emitido por Ingeniero Técnico Agrícola:

"1º.- Por la pérdida de la cosecha pendiente de recoger cuando se ocupó la finca 3.391.500 pesetas

(20.383,33 #)

  1. - Por la reposición de las barreras cortavientos, 1.080.000 pesetas (6.490,93 #)

  2. - Por importe de facturas de reparación provisional de riego, 1.684.599 pesetas ( 10.124,64 #)

  3. - Partida alzada para la reparación definitiva del riego al constituirse el paso accesible para las tuberías, 1.000.000 pesetas (6.010,12 #)".

Igualmente solicita indemnización por los perjuicios causados en la zona norte de su finca por lo que en su día solicitó la expropiación también de dicha parte o que se le indemnizaran adecuadamente los perjuicios causados, peticiones que fueron desestimadas en su momento, a pesar de los informes presentados que obran en el expediente administrativo.

Según afirma, dichos perjuicios consisten en la pérdida prácticamente total de esa porción de finca tanto desde el punto de vista urbanístico como agrícola.

Los primeros fueron evaluados por Arquitecto Superior en la cantidad de 283.591.849 pesetas equivalente a 1.704.421,28 # y consisten básicamente en la pérdida de la posibilidad de uso hotelero puesto que para ello la parcela mínima es de 30.000 m2, y la superficie que ahora tiene la parcela es de 20.056 m2.

En cuanto a los perjuicios que considera perdidos desde el punto de vista agrícola se han valorado por Ingeniero Técnico Agrícola en la suma de 46.899.808 pesetas (281.873,52 #) y la misma se ha calculado en base a la existencia de unos 18.050 m2 de aguacates y de 2.006 m2 de kivis, partiendo del valor de la hectárea de cada uno de estos cultivos, sumando ambos factores y calculando después el 70% de la suma de ambos.

Asimismo se solicita indemnización por los perjuicios causados en la zona sur de la finca expropiada calculados también desde el punto de vista urbanístico y valorados por su perito en 156.900.740 pesetas (942.992,44 #) por demérito de un 20% del valor de los terrenos, así como también desde el punto de vista agrícola valorados igualmente en 27.144.096 pesetas en base al valor de la hectárea de aguacates, si bien reduciendo también los perjuicios al 20%.

Finalmente se refiere la propietaria actuante al terreno ocupado por la autopista discrepando con la valoración efectuada por el JPEF, en primer lugar en cuanto a la superficie ocupada que según el Jurado sería de 23. 171 m2 y para aquélla resulta de 26.762 m2.

De otra parte, se ha valorado el m2 por su perito en 14. 140 pesetas/m2, que multiplicado por la superficie estimada arroja un resultado de 472.081.680 pesetas.

El valor del terreno sin el arbolado sería para ella de 128.821.829 pesetas, reclamando por dicho arbolado (aguacates y kiwis) 88.695.000 pesetas.

TERCERO

Por su parte el Abogado del Estado invoca la presunción de acierto del Jurado y señala, lógicamente, como normativa aplicable para la valoración del terno expropiado la Ley 6/98, de 13 de abril, del Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo dispuesto en la Transitoria Quinta de la misma.

Señala que el Jurado no ha atendido exclusivamente a las características agrícolas del terreno sino que tiene en cuenta también las expectativas urbanísticas ya que de no ser así la valoración efectuada hubiera sido notablemente inferior. Asimismo expresa que, en cuanto al demérito de la finca, la parte no alega ni precisa en que consiste la minusvaloración del aprovechamiento debiendo entenderse que nada impide su aprovechamiento actual tal como señaló en su momento el perito de la beneficiaria.

Y ya analizando la contestación a la demanda de esta última considera la codemandada que estamos ante la expropiación del suelo rústico con aprovechamiento de frutales de regadío,...

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