STSJ Andalucía 3593/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:10260
Número de Recurso2331/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3593/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2331 (S) Sentencia nº 3583/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3593/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D Bernardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 736/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bernardo, contra Fremap Mutua Patronal de Accidente de Trabajo de la Seguridad Social nº 61, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Empresa Cementos Barrero S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de abril de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) D. Bernardo nacido el día 10 de septiembre de 1957, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de jefe de mantenimiento, por lo que realiza labores de supervisión, control y mejora de las actividades de mantenimiento de su empresa y también las realiza por sí mismo efectuando trabajos eléctricos y mecánicos (revisa motores, reaprieta ventiladores, cambios de materiales en cuadros eléctricos, revisión de bombas de agua y similares). 2) El día 23 de noviembre de 2005 D. Bernardo se cayó y sufrió una fractura cerrada de trapecio de muñeca izquierda

3) La empresa en la que trabajaba el actor en el momento del accidente, Cementos Barrero S.A., tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Fremap .

4) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 10 de enero de 2008, por la que se declara a D. Bernardo afecto de lesión permanente no invalidantes, con derecho a la indemnización procedente a cargo de Fremap (baremo 077 por importe de 510 euros).

Obran en el expediente, el informe propuesta clínico laboral de fecha 13 de julio de 2008 (41 a 44), informe médico de síntesis de fecha 3 de enero de 2008 (folios 37 a 40) que se dan por reproducidos.

El actor no causó baja laboral

5) El actor formuló reclamación previa con fecha 25 de marzo de 2008, interesando la declaración de incapacidad permanente parcial que fue desestimada por resolución de 3 de junio de 2008.

6) D. Bernardo sufrió una fractura cerrada de trapecio de muñeca izquierda que le produce dolor y leve limitación de la movilidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Bernardo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el demandante, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión jefe de mantenimiento, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que solicitaba la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, por padecer: fractura cerrada del trapecio de la mano izquierda que le produce dolor y leve limitación de la movilidad de la mano, lesiones que fueron calificadas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al nº 77 del baremo con una prestación de pago único ascendente a 510 euros, prestación de la que es responsable la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades...

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