AAP Madrid 156/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2009:8248A |
Número de Recurso | 251/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 156/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00156/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 14
7254K
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894
N.I.G. 28000 1 7003849 /2009
Rollo: RECURSO DE QUEJA 251 /2009
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 154 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID
De: BANCO PASTOR, S.A.
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra:
Procurador:
A U T O Nº
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR PRESIDENTE: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL
MAGISTRADOS: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL, AMPARO CAMAZON LINACERO, PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
SIENDO PONENTE SR: PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
LUGAR: MADRID
FECHA: nueve de junio de dos mil nueve HECHOS
Por el Procurador Sr. DON JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de BANCO PASTOR, S.A., se ha presentado en este Tribunal en 7 de abril de 2009, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de, MADRID, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra el auto 13 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado en la EJECUCION HIPOTECARIA 154/2006 .
Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación .
Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
Como antecedentes del recurso interpuesto relata la impugnante, Banco Pastor, S.A., que en 20 de Noviembre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia acordó suspender el lanzamiento de cincuenta y seis fincas (de las sesenta adjudicadas a la ejecutante) en cumplimiento de comunicación recibida del Tribunal Constitucional sobre suspensión del lanzamiento "de las viviendas ocupadas por los recurrentes en amparo", a cuya vista, el Juzgado solicitó aclaración de aquel órgano exponiendo que "dado que la suspensión se acuerda con relación a las viviendas ocupadas por los recurrentes en amparo, se acuerda solicitar la identidad de los recurrentes en amparo...al objeto de poder identificar los inmuebles afectados por la suspensión"; a lo que el Tribunal Constitucional envió un listado de recurrentes en amparo, de los cuales quince son parte en el procedimiento. De los sesenta y tres recurrentes en amparo, sólo tienen la doble condición de "ocupantes y recurrentes en amparo" los tres ocupantes de dos viviendas, por lo que Banco Pastor, S.A. solicitó el levantamiento de la suspensión cautelar para todos los demás interesados.
Mediante providencia de 9 de Diciembre de 2009, el Juzgado, en contradicción con anteriores resoluciones, acordó denegar lo solicitado por Banco Pastor, S.A., manteniendo la suspensión sobre las viviendas referidas en los autos de lanzamiento y extendiendo además la medida a aquellas otras que no estaban contenidas en la previsión inicial, arguyendo la aplicación del principio...
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