SAP Madrid 275/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2009:19417
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00275/2009

Rollo número 70/2008

Diligencias Previas número 1/2006

Juzgado de Instrucción número 4 de Alcala de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señorías:

Don Alejandro María Benito López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Doña María Cruz Álvaro López

S E N T E N C I A N º275/2009

En Madrid, a dieciséis de junio de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 15 de Junio de 2009, la causa seguida con el número 70/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1623/2003 del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de lesiones y secuestro contra Doroteo, usa también Fidel, nacido el día 28 de Septiembre

1.976, hijo de Papanuta y de Tania, natural de Moldavia, indocumentado, en libertad por esta causa y con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - (Alcalá de Henares) sin antecedentes penales en el momento de la comisión de los hechos, cuya situación económica no consta; en libertad por esta causa de la que estuvo privado entre el 24.11.2003 y el 27.07.2004, representado por la Procuradora Doña Alicia Porta Campbell, y defendido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral Hernández, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal y B) de una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan en concepto de autor la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por la falta B), la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 20 euros. Y costas.

TERCERO

El Letrado de el acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendido, formulando la calificación alternativa que consta en su escrito presentado en el acto del juicio.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

Sobre la 01:00 horas del día 18 de Noviembre de 2003 el procesado, Doroteo, nacional de Rumania, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otras dos personas declaradas en rebeldía, se acercaron a Juan Antonio, el cual se encontraba en la barra del Bar Fénix sito en la Vía Complutense de la localidad de Alcalá de Henares donde le conminaron a salir al exterior. Una vez fuera del bar, le introdujeron por la fuerza en el interior de un vehículo, marca Renault 19, mostrándole las navajas que portaban exigiéndole la entrega de 1000 euros, y ya en el interior le agredieron golpeándole con los puños hasta que perdió el conocimiento. Una vez recuperado el conocimiento le obligaron a llamar a su hermano, Eulalio, para que les entregara en la gasolinera cercana a la Puerta de Madrid de la localidad de Alcalá de Henares la cantidad de 1000 euros, a cambio de dejarle en libertad. Eulalio entregó esa misma noche dicha cantidad dejando el procesado y las otras dos personas a Juan Antonio en libertad en el transcurso de esa misma noche. Como consecuencia de la agresión Juan Antonio tuvo lesiones consistentes en erosión en muslo izquierdo, erosión en dorso de mano izquierda, contusión en cuero cabelludo, contusión con herida en labio superior e inferior y contusión nasal, que tardaron en curar 12 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y que no han requerido tratamiento médico ni quirúrgico, no quedando secuelas.

Doroteo estuvo privado de libertad por esta causa entre el 24.11.2003 y el 27.07.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos han quedado probados por la declaración prestada por Eulalio y Juan Antonio en la fase de instrucción, que ha sido introducida en el plenario mediante su lectura, habida cuenta que a pesar de todas las diligencias practicadas no han sido encontrados los citados, habiéndose dirigido las citaciones a los domicilios designados, sin resultado, se recabó el auxilio policial, resultando infructuosas las gestiones, de todo lo cual hay constancia en autos. Ante esto y como autoriza el art. 730 Lecrim, se procedió a la lectura de las respectivas declaraciones, obrantes a los folios 208, 209 y 210 la de Juan Antonio y 264 y 265 la de Eulalio, que se prestaron ante el Juez de Instrucción con la asistencia de los Letrados de la acusación particular y la defensa del imputado Doroteo, que formuló las preguntas que estimó procedentes.

En su declaración Juan Antonio cuenta detalladamente los hechos en la forma que se han recogido en el relato fáctico de esta sentencia, identifica al llamado "Copilo" como su autor, y Doroteo ha reconocido que es conocido por ese nombre, hace alusión al Renault 19, vehículo que le fue intervenido al acusado al igual que la navaja que portaba, relata también como fue privado de libertad, golpeado, y requerido para que pagara 1.000 euros a cambio de su liberación, que llamó a su hermano Eulalio, quien en el lugar de la cita pagó el dinero requerido, y posteriormente liberaron al apresado. Eulalio en su declaración ha confirmado estos extremos.

Como señala la STS de 6.11.08 "por lo que respecta a la jurisprudencia del T.S la s. 22-2-99 recoge esta doctrina al señalar "no obstante, hay supuestos en los que la vigencia de 730 L.E.Crim., aquellos en los que, por causas independientes a la voluntad de las partes, la prueba no puede reproducirse en el juicio oral. La jurisprudencia ha señalado como situaciones generadoras de la excepcionalidad, las del testigo fallecido, la del testigo en ignorado paradero y la del testigo en el extranjero, cuando pese a la vigencia de los tratados Internacionales, su comparecencia no puede practicarse en el juicio oral". En estos supuestos excepcionales, las declaraciones del procedimiento deberán ser leídas en el juicio oral y son susceptibles de ser valoradas como actividad probatoria. La utilización del art. 730 L.E.Crim . queda limitado a aquellos casos en que el testimonio resulta de imposible o muy difícil practica en el acto del juicio oral y, en estos casos, el Tribunal podrá excepcionalmente tomar en cuenta las declaraciones testificales obrantes en el sumario, previa lectura den el juicio, cuando no sea factible lograr la comparecencia del testigo o sea imposible de localizar por desconocimiento de su paradero. Igualmente la s. 30-9-99 señala "es cierto que la víctima no acudió al acto del juicio oral pero su declaración incriminatoria en sede judicial., extensa y minuciosa, coincidente en lo esencial con la anterior prestada en sede policial es clara... tal declaración fue efectuada en presencia del Letrado de la defensa y fue correctamente introducida en el plenario por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el art. 730. L.E.Crim. Por su parte, la s. 9-2-00 establece que "una reiterada doctrina de esta Sala tiene declarado que hay supuestos excepcionales en los que el Tribunal sentenciador puede valorar diligencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR