SAP Madrid 119/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:18136
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 72/2008 PA

Procedimiento Abreviado n° 5926/2002

Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 119/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n° 5926/2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguido de oficio por un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Landelino, con DNI n° NUM000, nacido el 16 de diciembre de 1965 en Alcalá la Real (Jaén), hijo de Antonio y Amor de Dios, con antecedentes penales y sin que conste su solvencia.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Muñoz Marín, y el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. Susana Téllez Andrea y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez García; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito continuado en estafa de los arts. 248, 249, 250.6 y 74 del CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos; y otro delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1 y 3 y 74 todos del CP; de los hechos responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en relación al delito de estafa, y en ambos delitos la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, solicitando la imposición a la pena, por el delito continuado de estafa de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ; y por el delito continuado de falsedad, un año y nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ; y que indemnice a la entidad Automoción Qualiauto en la cantidad de 19.240 # y a Servicios Financieros Carrefour en 1.374'90 #.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su defendido, y subsidiariamente se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, así como la atenuante, también muy cualificada del art. 21.2 en relación con el 21.1 ambos del CP, dejando a criterio de la Sala la pena a imponer.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Landelino, mayor de edad en tanto que nacido el 26 de septiembre de 1965, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 27 de junio de 2001 a la pena de nueve meses de prisión por un delito de estafa, actuando bien solo o en connivencia con otras personas no identificadas, con la intención de obtener un ilícito beneficio, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. el día 8 de marzo de 2002, se presentó en el establecimiento de venta de automóviles VEHICULOS AUTOCASION, sito en el madrileño Paseo de Santa María de la Cabeza, propiedad de D. Victor Manuel, e identificándose con un DNI expedido a nombre de Eloy cuyo titular lo había extraviado y sin que conste como llegó a estar en poder del acusado, convino la compra del vehículo ROVER 420 matrícula Y-....-XN, para cuyo pago solicitó financiación por importe de 11.720 # a través de la agencia nº 5 del BSCH sita en el Paseo de las Delicias nº 24, identificándose como el Sr. Eloy y estampando bajo el epígrafe "prestatario" del documento de financiación una firma ilegible, que imitaba la que aparecía en el DNI que exhibía para identificarse, retirando el vehículo el 16.03.02 sin satisfacer cantidad alguna, estando tasado el vehículo en 18.120 #, sin que el titular de VEHICULOS AUTOCASION reclame indemnización alguna.

  2. El 11 de marzo de 2002, con la misma finalidad expresada en el párrafo anterior y utilizando idéntico artificio, el acusado se presentó en la oficina del concesionario de vehículos AUTOMOCIÓN QUALIAUTO sito en el Polígono Ciudad del Automóvil de Leganés, identificándose con el mismo DNI expedido a nombre del Sr. Eloy, conviniendo la compra del vehículo RENAULT MEGANE SCENIC, matrícula ....FFF, para cuya adquisición suscribió un contrato de financiación con RENAULT FINANCIACIÓN imitando la firma ilegible que aparecía en el DNI con el que se identificaba, por importe de

    18.030'36 #, de los que llegó a pagar, para generar la confianza del vendedor, dos recibos por importe de 150 # y 1.052 # (1.202 #), llevándose el vehículo que no ha sido recuperado, estando tasado en 19.240#.

  3. El 14.08.02, el acusado se presentó en la sucursal del Banco de Andalucía nº 3308, sita en la calle Rio Ebro nº 15 de Móstoles, y valiéndose de un DNI a nombre de Benito, sin que conste como llegó a su poder, abrió la cuenta nº NUM001, en la que ingresó 1.000#, estampando en el lugar reservado para el titular una firma ilegible que imitaba la que aparece en el DNI con el que se identificaba. A continuación se dirigió al Centro Comercial CARREFOUR ubicado en la Ciudad de la Imagen de Madrid, e identificándose con el referido DNI solicitó un préstamo mercantil por importe de 1.374'09 # para la adquisición de un ordenador personal, facilitando como documentos para concluir las operaciones una nómina simulada de la empresa EUROVILLAS CONSTRUCCIONES, a nombre de Benito, indicando como datos bancarios para el cargo de los recibos que se giraran en el futuro los de la cuenta del Banco de Andalucía que ese mismo día había abierto, estampando en el contrato de préstamo una firma que imitaba la ilegible del DNI con el que se identificaba. El acusado el siguiente día 19 de agosto retiró 600 # de la cuenta del Banco de Andalucía.

  4. Sobre las 14'50 horas del 15 de agosto de 2002, el acusado se presentó en la oficina de la CAIXA DEL PENEDES, sita en el madrileño Paseo de las Delicias, y valiéndose del DNI expedido a nombre de Benito, solicitó la apertura de la cuenta corriente NUM002, estampando en el registro de firmas una ilegible que imitaba la que aparecía en el DNI exhibido para la operación, con la que pensaba continuar la actividad delictiva, levantando sospechas al director de la sucursal al no coincidir la fotografía con el cliente, dando aviso a la policía y con la excusa de un problema en el ordenador le pidió que volviera al día siguiente, siendo detenido por la policía sobre las 12:10 del día siguiente 16 de agosto cuando, tras realizar la apertura de cuenta, portando el DNI a nombre de Benito, el justificante de ingreso en cuenta de CAIXA PENEDES y las llaves del vehículo Y-....-XN . El referido vehículo se encontraba aparcado en las proximidades, y realizada la pertinente inspección policial, se le intervino la libreta de ahorros del Banco de Andalucía, sucursal 3308 de Móstoles con nº NUM001 a nombre de Benito ; el DNI nº NUM003 y el permiso de conducir a nombre de Pascual ; el DNI nº NUM004 a nombre de Remigio ; copias de los DNI nº NUM005 a nombre de Teofilo, Nº NUM006 a nombre de Vidal y nº NUM007 a nombre de Jose Daniel ; libreta de ahorros de CAJA DUERO a nombre de Cecilia ; copia del permiso de circulación del vehículo Y-....-XN a nombre de VEHICULOS AUTOOCASION SL, y justificante profesional del gestor Elena Manzón Mallol sobre documentación del referido vehículo entregada por Eloy ; consulta al índice del Registro de la Propiedad a nombre de Vidal, Benito, Jose Daniel y Teofilo ; nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid de fecha 8.08.2, a solicitud de Jeronimo con DNI NUM008, sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM009 portal NUM010 en la que aparece como cotitular Vidal ; y nota simple informativa del Registro de la propiedad nº 42 de Madrid de 9.08.02, a solicitud de Jeronimo con el mismo DNI referido, si bien con la letra correspondiente al NIF "R", sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM011 en la que aparece como cotitular Jose Daniel ; nómina de EUROVILLAS CONSTRUCCIONES SL a nombre de Benito ; factura de TECNICOS EN NUMERACION Y MARCAJE a nombre de EUROVILLAS CONSTRUCCIONES de dos sellos de caucho; sello de caucho a nombre de "EUROVILLAS CONSTRUCCIONES SL CIF B-78166386" y sello a nombre de "INST. Y MONTAJE ELECTRICO SA CIF A- 4742112"; y tres teléfonos móviles, uno de la marca SAMSUNG, otro MOTOROLA y otro ERICSSON.

    La instrucción de la causa, iniciada el 17.08.02, ha sufrido un considerable retraso no imputable al acusado, siendo los periodos más destacables en los que la causa ha estado paralizada, desde el 26 de junio de 2003 hasta el 21 de abril de 2004, y desde el 8 de septiembre de 2005 hasta el 5 de junio de 2007 (pendiente de la remisión de una documental por el Banco de Santander), habiendo tenido entrada en esta Audiencia, para su enjuiciamiento el 23.09.08 .

    Según el informe elaborado en la vista oral por el Médico Forense, el acusado presenta rasgos de trastorno límite de la personalidad, al parecer, asociado al consumo de sustancias y juego patológico, no presentando alteraciones de tipo psicótico o deterioro cognoscitivo, o cualquier otra que pudiera modificar sus...

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