SAP Huelva 185/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2009:799
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 206/09

Juicio Verbal 11/08

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena.

SENTENCIA 185

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 14 de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 11/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Nogales García contra sentencia dictada el 14.05.09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en juicio verbal 11/08, se dictó sentencia el 14.05.09 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de SEGESTION GABINETE TECNICO EMPRESARIAL SL, contra Amadeo en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de 922,93 euros, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Arcas Trigueros, en representación de D. Amadeo, recurso de apelación el 24.06.09, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de " Segestión, Gabinete Técnico Empresarial, S. L. " ( Segestión, en lo sucesivo )

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 13.10.09, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único aspecto sólidamente combatido en la alzada es el relativo a la prescripción de la acción para el cobro del crédito que Segestión adquiriese, en virtud de cesión y transferencia, de la mercantil " Astra Tech, S. A. " ( en adelante, Astra Tech ). En relación con este extremo se exponen una serie de razones por parte del apelante que llevan a este Tribunal a analizar la cuestión con el debido detenimiento; mientras que como motivo subsidiario se alega, no ya el pago de la deuda reclamada o su devolución, sino la supuesta indefensión que le hubiera causado no admitir a un testigo de referencia sobre la práctica habitual de este tipo de operaciones. Argumento que ya fue rechazado por la Sala al inadmitir la práctica de prueba en la alzada y que no podemos sino ratificar ahora con el añadido de que no existe la más mínima prueba en cuanto al pago de la mercancía recibida o su devolución, lo que este aspecto franquea la estimación de la demanda.

Astra Tech se dedicaba a suministrar diferentes materiales y componentes al Sr. Amadeo que éste empleaba en su desempeño profesional como odontólogo, surgiendo como consecuencia de esta relación un crédito a favor de Astra Tech por remesas hechas hasta diciembre de 2002, importando de 922'93 euros que luego se cediera a la actora Segestión el 23.11.06.

Consta en lo actuado que en fecha 30.03.06 fue entregado a D. Amadeo un telegrama por el que se le requería de pago de los mencionados 922'93 euros. Es cierto que existe otro documento, de fecha

02.10.03, en el que Astra Techa informaba al Sr. Amadeo de tal deuda rogando pronto abono, pero no consta entregado y no es reconocido por el demandado por lo que no podemos tenerlo en cuenta a efectos de interrupción del plazo prescriptivo.

Por lo tanto, las fechas relevantes a efectos de la posible apreciación de la prescripción alegada son: diciembre de 2002-enero de 2003 hasta marzo de 2006, con el trascurso de más de tres años entre ambas.

El siguiente paso será determinar si el plazo prescriptivo con el que debemos operar es, como sostiene la sentencia de primera instancia, el de quince años contemplado en el art. 1964 del Código Civil o, por el contrario, el de tres años previsto en el art. 1967.4 del Código Civil, como pretende el apelante.

SEGUNDO

La cuestión ha sido abordada por la Sala Primera del Tribunal Supremo existiendo numerosas sentencias ( Cfr. SS.T.S. 09.07.08, 12.05.06, 10.04.03, 25.06.1999, ó 20.11.1984, entre otras ) que reiteran que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa; de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados.

La calendada sentencia de 09.07.08, con cita de otras como las de 30.05.1979, 14.05.1969, enseña que es doctrina de la Sala Primera que la aplicación del artículo 1967, del Código Civil al supuesto de venta de cosas muebles por parte de vendedor comerciante a otro que se dedique a tráfico distinto del de aquél, está excluido dicho contrato del ámbito mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Comercio, puesto que no se produce una reventa stricto sensu que está en la esencia de la compraventa mercantil.

Pero, dentro de este planteamiento general debemos discriminar los diferentes supuestos existentes y matizar, dentro de este ámbito de adquisición no ligada a la ulterior reventa del mismo producto, aquellos casos en los que el consumo se realiza para subvenir necesidades no directamente ligadas al giro mercantil del adquirente, de otros en los que el producto adquirido está destinado, previa transformación o incorporación a un determinado proceso productivo, a su ulterior comercialización.

La producción del Tribunal Supremo al respecto, ofrece...

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