SAP Castellón 379/2009, 6 de Octubre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1145
Número de Recurso381/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 381/2009

Juicio Oral nº 99/2005

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 379

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a seis de octubre de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 381 del año 2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 99 del año 2005, sobre delito contra la Hacienda Pública.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Hernan y D. Leonardo, representados por la Procuradora Dª. María Ramos Añó y defendidos por el Letrado D. José Félix Ferrando Prades, y en calidad de APELADOS, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia declaró probados los siguientes hechos: La mercantil "Miembros de Seguridad Profesional SA" fue constituida en fecha 4 de junio de 1998, con domicilio en Polígono Industrial Avenida Diputación nº 15 de Castellón, teniendo por objeto social "la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, etc", siendo sus socios fundadores y al tiempo administradores solidarios los acusados Hernan y Leonardo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. La citada mercantil sucedía en su actividad a la también mercantil "Miembros Asociados de Servicios de Protección SL", que poseía idéntico objeto social y cuyo administrador único era el acusado Hernan .

Así las cosas, los acusados en su condición de administradores solidarios de la mercantil "Miembros de Seguridad Profesional SA", actuando de común acuerdo y con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, presentaron ante la Delegación de Castellón de la Agencia Tributaria la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio del año 1999 así como la correspondiente al Impuesto del Valor Añadido correspondiente al año 2000 haciendo constar tanto ingresos de la empresa como cantidades referentes al IVA devengado y soportado que no se correspondían con la realidad, ocultando operaciones realizadas con distintos clientes a pesar de que fueron facturadas y dieron lugar a la repercusión del IVA correspondiente.

Al presentar la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio del año 1999, la empresa declaró como ingresos de explotación la cantidad de 376.191'32 euros, más ingresos financieros y beneficios derivados de obligaciones propias por importe de 483'11 euros, cuando en realidad la cifra de negocios facturada ascendía a 932.920'40 euros. Una vez deducidos los gastos de la empresa, que ascendían a 440.860'06 euros, la base imponible del impuesto ascendía a 494.127'14 euros, siendo con ello la cantidad líquida defraudada en el citado ejercicio a la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 168.436'91 euros.

Asimismo, en la liquidación correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido del ejercicio del año 2000, la empresa hizo constar como base imponible la cantidad de 278.099'32 euros, con un IVA devengado por importe de 44.495'99 euros y un IVA soportado de 13.742'72 euros. Sin embargo, la verdadera base imponible ascendía a un total de 1.287.209'20 euros, con un IVA devengado por importe de 205.953'48 euros y un IVA soportado de 4.019'75 euros, por lo que descontando la cantidad ya ingresada en la Hacienda Pública al efectuar la liquidación, que ascendía a 30.753'27 euros, la defraudada a los efectos indicados en el citado ejercicio ascendió a un total de 171.180'46 euros.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice lo siguiente:

I) Que debo condenar y condeno a los acusados Hernan y Leonardo, como autores de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio del año 1999, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las siguientes penas:

  1. Seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Multa de ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho euros con cuarenta y cinco céntimos (84.218'45 #), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al art. 53.2 CP, que se fija en tres meses.

  3. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses.

    En concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, los acusados habrán de indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y un céntimos (168.436'91 #). Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales, devengados por la deuda tributaria desde el momento en que se consumó el delito, cuya concreción se llevará a cabo en ulterior fase de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo de la presente sentencia. Del pago de dicha responsabilidad civil responderá asimismo, en calidad de responsable civil subsidiaria, le mercantil "Miembros de Seguridad Profesional SA".

    II) Que asimismo, debo condenar y condeno a los acusados Hernan y Leonardo, como autores de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido del ejercicio del año 2000, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las siguientes penas:

  4. Seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Multa de ochenta y cinco mil quinientos noventa euros con veintitrés céntimos (85.590'23 #), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al art 53.2 del Código Penal, que se fija en tres meses.

  6. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses.

    En concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, los acusados habrán de indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de ciento setenta y un mil ciento ochenta euros con cuarenta y seis céntimos (171.180'46 #). Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales, devengados por la deuda tributaria desde el momento en que se consumó el delito, cuya concreción se llevará a cabo en ulterior fase de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo de la presente sentencia. Del pago de dicha responsabilidad civil responderá asimismo, en calidad de responsable civil subsidiaria, la mercantil "Miembros de Seguridad Profesional SA".

    III) Igualmente, debo condenar y condeno a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 8 de junio de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 25 de septiembre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón condenó a Hernan y Leonardo como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública, en concepto de IS e IVA, correspondientes respectivamente a los ejercicios 1999 y 2000, al considerar probado que los ahora recurrentes, en su condición de administradores solidarios de la mercantil "Miembros de Seguridad Profesional SA", habían defraudado a la Agencia Estatal por los importes estimados por la Inspección tributaria, esto es, 168.436'91 euros y 171.180'46 euros. Concretamente, el citado Juzgado condenó a los acusados a las penas por cada uno de los delitos de seis meses de prisión, accesorias, mitad de las costas procesales y, además, por el primero multa de 84.218'45 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y por el segundo multa de 85.590'23 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago; y a que indemnicen a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en las cantidades antes mencionadas; declarándose, asimismo, la responsabilidad subsidiaria de la citada mercantil.

Disconformes con tal pronunciamiento interponen ambos recurso de apelación, a fin de que se decrete la nulidad del juicio con nuevo señalamiento y la práctica de la prueba denegada o en otro caso se les absuelva del expresado delito, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto al derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba; pérdida de la imparcialidad del Juzgador; error en la apreciación de la prueba; y la incorrecta aplicación del art. 305 CP . Pretensión revocatoria a la que se oponen el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, que vienen a interesar la confirmación de la sentencia de...

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