SAP Cádiz 148/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:1965
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº57/09

Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº546/08 (JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ)

DILIGENCIAS URGENTES nº296/08 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CADIZ).

S E N T E N C I A nº148/2009

En la ciudad de Cádiz a 16 de abril de 2009

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado, Fidel, representado por el procurador señor Domínguez Rodríguez y asistido por el letrado señor Manuel Velasco Sánchez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Eulalia, representada por la procuradora señora Clara García Agulló Fernández y defendida por el letrado señor César Gutiérrez Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 30/12/2008 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel y a Eulalia como autores cada uno de una falta de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE a cumplir en el propio domicilio y las costas procesales por mitad.

Se les absuelve del delito de violencia en el ámbito familiar que se les imputaba por el Ministerio Fiscal.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fidel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala sustituye por los siguientes:

Probado y así se declara que Fidel y Eulalia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantienen una relación de noviazgo desde hace varios años. El pasado día 25 de octubre de 2008 sobre la 1,30h en plena vía pública, concretamente en la Plaza Madrid de Cádiz, comenzaron una discusión acalorada con gritos mutuos. Esta discusión cesó cuando un agente de policía local, que estaba de servicio en la Jefatura de policía local, al ser avisado de que había una pareja discutiendo en las inmediaciones de la jefatura, acudió a la entrada de dichas dependencias viendo cómo Fidel se dirigía hacia dicha entrada, seguido por Eulalia, tras haber el primero estacionado el vehículo delante de la Jefatura momentos antes, manifestando Fidel a dicho agente que Eulalia no le dejaba en paz y que quería continuar de marcha, lo que él no deseaba porque tenía que madrugar al día siguiente. Fidel presentaba sangre en la comisura del labio.

Fue instruido atestado por estos hechos en el cual consta un informe de urgencias en la persona de Fidel extendido a las 2,00 horas del día 25 de octubre de 2008 en el que se recoge como juicio clínico erosión superficial en labio superior y otro parte extendido a las 4,24h del mismo día en la persona de Eulalia que recoge como juicio clínico erosión en pabellón auricular y hematoma muslo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación ha de ser estimado por apreciar la Sala una clara insuficiencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al apelante.

El apelante fue condenado por una falta de lesiones del art. 617.1, si bien venía acusado por el Ministerio Fiscal por un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del Cp . En el mismo sentido resultó condenada la coimputada, que no ha apelado la sentencia, esto es, como responsable de una falta del art. 617.1 del Cp, la cual había sido acusada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como responsable del delito de maltrato en el ámbito familiar del 153.2 del Cp.

Esto significa que ambos estaban, en su condición de imputados, amparados por el derecho de no declarar y así lo ejercieron en el acto del juicio oral, en el cual se negaron a declarar y contestar a pregunta alguna del Ministerio Fiscal y de los letrados respectivos.

Hemos repasado la grabación audiovisual del juicio oral y comprobamos cómo ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular -ejercida por la expareja del apelante, también imputada y condenadani por la defensa del apelante se instó la lectura en el juicio oral de las declaraciones policiales y ante el juez instructor efectuadas en su día por los dos imputados.

SEGUNDO

El factum de la sentencia dice que ambos, Fidel y Eulalia, mantuvieron una relación de noviazgo desde hace varios años y que el pasado día 25de octubre de 2008 sobre la 1,30 horas en plena vía pública comenzaron una discusión en el curso de la cual se agredieron mutuamente como resultado de lo cual resultaron las siguientes heridas: ella, erosiones en pabellón auricular derecho y hematoma en muslo izquierdo y él, erosión superficial en labio superior.

Es lícito utilizar como prueba de cargo las declaraciones sumariales del imputado o coimputado, aunque luego sean retractadas en el juicio oral. Pero, en la medida en que tales declaraciones inculpatorias ante la Policía o ante el instructor no son pruebas plenarias, no se reconoce por la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, un omnimodo poder del Tribunal enjuiciador de optar en todo caso por la declaración sumarial a modo de alternativa siempre disponible por el solo hecho de existir en los autos como declaración distinta de la prestada por el imputado o coimputado en el Juicio Oral. Para ello es necesario que la declaración sumarial sea...

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