SAP Barcelona 408/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:13836
Número de Recurso81/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 81/2009 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 94/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SAN FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 408/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 94/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Adriana, contra MAPFRE AUTOMÓVILES S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración dictado el día 31 del mismo mes y año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda formulada pel procurador Carles Ferreres Vidal en representació de Adriana, contra l'entitat asseguradora MAPFRE SA i condemno la demandada a abonar a l'actora la quantitat de NORANTA-CINC MIL VUIT-CENTS SEIXANTA-VUIT EUROS AMB NORANTA-CINC CÈNTIMS (95.868,95 E), més els interessos legals de l'article 20 LCS, sense fer imposició de costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Sólo la actora, que sufrió lesiones como consecuencia de un accidente de circulación por las que reclamó la correspondiente indemnización en el presente procedimiento, apela la sentencia de primera instancia. El recurso se centra en tres extremos: la Incapacidad Permanente Total, que la resolución de primera instancia considera sólo como Parcial y por la que fija la cantidad de 12.000 euros; el factor de corrección del 10% sobre la indemnización por incapacidad temporal, que no se le reconoce; y, las costas, que interesa que se impongan a la parte demandada.

SEGUNDO

La apelante, de 19 años de edad en el momento del accidente, ocurrido el día 20 de febrero de 2005, sufrió diversas lesiones a consecuencia de las cuales le han quedado diversas secuelas, según reconoce la sentencia de primera instancia y no son objeto de discusión el a alzada: disminución de movilidad articular de la cadera izquierda, con un déficit de movilidad del 25%; acortamiento de la extremidad inferior izquierda de 1'5 cm.; algia postraumática y perjuicio estético, consistente en cicatrices y cojera.

Con fecha 5 de febrero de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual que era la de Agente Comercial, y es esta Incapacidad Permanente Total la que quiere que también se le reconozca en la presente jurisdicción.

Sabido es que las resoluciones dictadas en el ámbito de la Seguridad Social no resultan vinculantes a la hora de determinar situaciones de Incapacidad con arreglo al Baremo establecido en la Ley 30/95, no obstante lo cual no puede pasarse por alto su relevancia probatoria en cuanto al grado de incidencia que las lesiones sufridas tienen en la actividad laboral del perjudicado por el...

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