STSJ Castilla y León 1891/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:8264
Número de Recurso1891/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1891/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01891/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1891/09

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CABLEUROPA S.A.U

Abogado: FERMIN GUARDIOLA MADERA

Proc:MARIA DEL MAR ABRIL VEGA

Recurrido/s: Sonsoles Y SITEL IBERICA TELESERVICES S.A

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 350/09

Rec. Núm 1891/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1891 de 2.009, interpuesto por CABLEUROPA S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 350/09) de fecha 18 DE MAYO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Sonsoles contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A Y CABLEUROPA S.A.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por Dª Sonsoles en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sonsoles fue contratada el 31 de enero de 2005 por SITEL IBERICA TELESERVICES SA para trabajar en el Centro de Atención al cliente de RETECAL, luego ONO Cableuropa SAU, del parque tecnológico de Boecillo con categoría teleoperadora especialista con SALARIO de 1157 euros a virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción sin solución de continuidad y el último por obra o servicio determinado.

SEGUNDO

La empresa SITEL IBERICA TELESERVICES se encuadra en el sector de telemárketing, aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center y ocupa en Valladolid a 300 trabajadores. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ello las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 5 de dic. de 2002 la gestión del CAC del Parque tecnológico de Boecillo así como actividades administrativas.

TERCERO

La empresa CABLEUROPA S.A.U. (con nombre comercial ONO) tiene como objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así como el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos.

El 1 de julio de 2005 se produjo la fusión por absorción de RETECAL por CABLEUROPA SAU, que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de RETECAL.

El contrato suscrito inicialmente entre SITEL y RETECAL ha sido renovado en diferentes ocasiones:

1) El 1 de diciembre de 2005 ya con CABLEUROPA

2) El l0 de febrero de 2006

3) En agosto de 2006

4) A partir de septiembre de 2006 se ha ido prorrogando mes a mes.

Se han suscrito varios "addendas" a dicho contrato el 1 de septiembre de 2007 y el 6 de marzo de 2008.

Los servicios contratados son: venta telefónica, help desk, báck office, filtrado de llamadas, gestión de servicio de atención al cliente de ONO, emisión de llamadas de notificación de devoluciones.

CUARTO

Durante la vigencia de la relación laboral ha realizado las mismas funciones en CAC de Boecillo para la atención al cliente de diferentes empresas de telefonía. Así, en un principio se prestaron servicios de forma simultánea para las empresas Retecal empresas de telefonía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y migración de productos a ONO antes de la absorción en julio de 2005.

QUINTO

A principios de 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el Parque Tecnológico de Boecillo se empieza a deslocalizar a países como Colombia o Chile.

En la Agencia de Protección de Datos se solicitó autorización para la transferencia de datos tanto de Sitel como de ONO a estos países. El centro de SITEL en Colombia se llama Sitel Floresta y el de Chile Sitel Centenario. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.

SEXTO

El servicio se presta en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA SAU que es el centro de atención al cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC S.L., que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo a la empresa Cableuropa SAU hasta el año 2016.

CABLEUROPA SAU pone a disposición el equipo informático y telefónico empleado en la prestación de servicios. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ano con las que trabajaban los actores eran propiedad de Ono.

Antes de 2005 siendo la empresa principal Retecal/Telecable los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado Procable, en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de Retecal/Telecable, después cambiaron la aplicación por el programa informático llamado Siebel; Cuando ano adquirió Retecal y ya no se prestaban servicios para Telecable sino para ano Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada Clarify, que era la que utilizaba originalmente ano en su centro de atención al cliente propio en Valencia y cuando ano adquirió Auna, se utilizó temporalmente una herramienta llamada Sema para atender a los clientes que provenían de Auna hasta que se unificaron todos los clientes y se produjo la migración definitiva.

SEPTIMO

CABLEUROPA SAU a través de un sistema de monitorización conjunta lleva a cabo las tareas de control y supervisión y seguimiento del trabajo. También, a través de personal de coordinación de Sitel, emite instrucciones de trabajo, sugerencias, requerimientos de subsanación de errores o fallos denominados "improcedentes" y ordenaba informes, auditorías de trabajo, y también escuchas de llamadas de los operarios de SITEL para calificar su rendimiento. Los coordinadores de Sitel venían obligados a comunicar a CABLEURORA SAU, con frecuencia diaria, todas y cada una de las incidencias que hubieran tenido lugar durante la jornada.

CABLEUROPA SAU (ONO) podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores están al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las llamadas de los trabajadores de Sitel para valorarlas y calificarlas mediante una serie de ítems de excelencia telefónica y de adecuación de los procedimientos establecidos por la empresa de telecomunicaciones.

La formación de los productos y servicios de ono CABLEUROPA SAU era recibida, en algunas ocasiones, directamente su personal, como en el caso del departamento de móviles y las instrucciones para llevar a cabo determinadas funciones y el número de trabajadores asignado a cada una de ellas en cada momento, era el que establecía la empresa principal.

OCTAVO

De las instrucciones de CABLEUROPA SA -ONO dependía la organización de las jornadas de los trabajadores de Sitel, vacaciones, permisos, que se hacen según el dimensionamiento de las llamadas e instrucciones de operativa recibidas, aunque efectivamente la distribución de jornadas y permisos lo hacía SITEL en función de tales necesidades. Igualmente es SITEL el que paga salarios y cargas sociales.

NOVENO

El contrato de arrendamiento de servicios marca un precio que se calcula en función de hora de trabajo de los empleados, esto es, del volumen de trabajo humano prestado entre las empresas.

DECIMO

El trabajo concertado (Atención al cliente de ono) mediante contrato mercantil entre Sitel y CABLEUROPA SAU se realiza también a través de un Centro de atención al cliente propio de ano en Valencia, con trabajadores contratados directamente por la empresa principal, haciendo el mismo trabajo que los trabajadores subcontratados por Sitel y con diferencias salariales y condiciones laborales diferentes.

Desde mediados de 2007 y actualmente también se presta el servicio en Sitel Centenario en Chile y en Sitel Floresta en Colombia, centros hacia los que se ha ido derivando la actividad que se venía realizando en el CAC de Boecillo.

Con fecha 15.1.09 CABLEUROPA comunica a SITEL que coincidiendo con la terminación de la última prórroga se procedía a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas partes con fecha 1 diciembre de 2005 con efectos 30.1.09

UNDECIMO

El 29 de enero de 2009 la demandante recibió la siguiente comunicación escrita de la empresa:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de poner en su conocimiento la finalización el próximo día 30 de enero de 2009 del Contrato de Servicios de Gestión del Centro de Atención al Cliente ONO prestado por SITEL IBERICA TELESERVICES SA en base al contrato suscrito en fecha y en el que usted ha venido desarrollando su prestación laboral.

Por esta razón, su contrato laboral con SITEL IBERICA TELESERVICES SA se vera extinguido a la terminación de la jornada del día 30 de enero de 2009 por finalización de obra o servicios para la cual Vd. fue contratado

DUODECIMO

El mismo día, la empresa comunico a la representación de los trabajadores que el contrato de arrendamiento...

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