ATSJ Galicia 147/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:130A
Número de Recurso4783/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres. D/D.ª

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA a once de Mayo de dos mil nueve. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Suplicación nº.4783/08 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el auto del Juzgado de lo Social, nº3 de Lugo, de fecha 29/05/08, dictado en ejecución nº 39/2006 siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 02/06/04, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda, interpuesto recurso de suplicación contra la misma, en fecha 13/12/2005, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta otra, por la que revocando la anterior, se declara que Don Salvador, se encuentra afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo y con derecho al percibo de pensión vitalicia en cuantía del 55% de su base reguladora. Con condena de la mutua Fremap, a su abono, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en sus respectivas responsabilidades absolviendo a la empresa Metálico S.L.

En el hecho probado primero de la sentencia de instancia se hace constar que la categoría profesional de Don Salvador es la de oficial 1ª soldador. Así como en el antecedente segundo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

En fecha de 17/03/06, la parte actora interesó la ejecución de la mencionada sentencia solicitando: que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total reconocida, por el periodo total de 11-11-03 a 28/02/06, lo es con el siguiente cálculo.

Año 2004 de 06-05-04 a 31-12-04. en cuantía de 4.871,54 euros. (no procede descuento, efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por estar trabajando con la categoría profesional de peón para la empresa Materiales y Construcciones Rabade S.L). Año 2005 de 01/01/05 a 31/12/05 cuantía de 7.681,38 euros, (no procede descuento por situación de incapacidad temporal, para la prestación de servicios en su categoría profesional de peón, para la referida empresa)

Año 2006 de 01/01/06 a 28/02/06 en cuantía de 1.113,22 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social abonó 1.209,25 euros.

Total reclamado 12.456,89 euros.

Tercero

El juzgado de lo Social, en fecha 12 de julio de 2007, aclarado por otro de fecha 8 de octubre de 2007, dictó auto en cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Que debo acordar y acuerdo despachar ejecución contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de requerir a los mismos a fin de que abonen al ejecutante la cantidad de 11.343,67 euros, correspondiente al periodo de 06/05/04 a 28/02/06, más los intereses legales correspondientes"

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por otro.

Dictado en fecha 29/05/08 en cuyo fundamento de derecho único se dispone lo siguiente:

"ÚNICO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de soldador derivada de accidente de trabajo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 12 05.

Durante el período 06/05/04 a 31/12/05, según se desprende del certificado de empresa, nominas y contrato de trabajo, aportadas por el trabajador, éste prestó servicios para la empresa "Materiales y Construcciones Rábade, S.L, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de peón, en consecuencia, procede mantener el auto de fecha 12/ 07/ 07 en todos sus pronunciamientos, desestimando el recurso de reposición contra él interpuesto por la ejecutada"

Y contra este último se formalizó recurso de suplicación.

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