STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3262 |
Número de Recurso | 1942/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.942/2.010
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,
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EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por IFAS INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Bernardo y Purificacion frente a IFAS INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores, han venido prestando servicios para el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, con las siguientes circunstancias:
NOMBRE
Bernardo
Purificacion
ANTIGUEDAD
29/09/09
01/10/09 CATEGORIA
ORDENANZA
COCINERA
SALARIO
ANUAL
29.556,39 EUROS
29.225,13 EUROS
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- El Sr. Jorge y la demandada suscribieron con fecha 29-9-2009, contrato de trabajo de duración determinada y fijando como causa la sustitución de Plácido por descanso compensatorios (29-9-09); Victorino por vacaciones (30-9-09) y por curso de euskera (1-10-09 al 12-2-10).
La Sra. Purificacion y la demandada suscribieron con fecha 1-10-2009, contrato de trabajo de duración determinada y fijando como causa la sustitución de Felicisima por curso de euskera (1-10-09 al 12-2-10).
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- Los actores con fecha 12-2-10, se les ha comunicado la extinción del contrato de trabajo por la incorporación de los trabajadores sustituidos.
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- El Sr. Victorino y la Sra. Felicisima no se reincorporaron a su trabajo pues los días 13 y 14 disfrutaron de vacaciones y han solicitado nueva prorroga para curso de euskera en el periodo 15 de febrero
2.010 al 25 de junio 2.010.
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- Por la demandada se ha procedido a contratar para la sustitución de dichas personas a otros trabajadores que se encuentran en las listas de bolsa de trabajo temporal.
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- En el BOB de 24-12-08 se publicaron los criterios de gestión de Bolsas de trabajo temporal, disponiéndose la entrada en vigor el 1 de julio del 2.009. Se dan por reproducidos los artículos 5 y el 13 de duchos acuerdo.
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- Las plazas de los demandantes tienen perfil lingüístico 2 y 1 respectivamente. Las personas contratadas tienen tal perfil.
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- Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical.
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- Los actores formularon reclamación previa siendo la misma desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo Y Purificacion frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, debo declarar y declaro los despidos causado a los actores como improcedentes y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o el abono de la indemnizaciones siguientes: Sr. Bernardo, 1.518,18 euros y Sra. Purificacion 1.201,03 euros; Y asimismo, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12-2-10) hasta la notificación de esta sentencia a razón de, Sr. Bernardo, 80,97 euros y Sra. Purificacion, 80,06 euros al día".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Bernardo y Dª Purificacion frente al Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), de forma que declara la improcedencia de sus despidos con los subsiguientes efectos legales, por la representación legal del IFAS se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.
Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.
Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien;
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que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.
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En el motivo primero, con remisión al documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada, se insta la incorporación de un hecho probado nuevo al relato fáctico con el siguiente contenido: "En el Boletín Oficial de Bizkaia, en el que se publicaban los criterios de Gestión de las Bolsas de Trabajo Temporal, en su art. 2, se señalan los tipos de Bolsa definiendo...
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