STSJ País Vasco 2347/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:3225
Número de Recurso1399/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2347/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1399/10

N.I.G. 01.02.4-09/001643

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre (Declaración de laboral indefinida, continua -RPC-), y entablado por Julieta frente a INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora Dª Julieta, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA-INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA (en adelante EUSTAT), desde el 10 de mayo de 1991, ostentando la categoría profesional de agente; desde el 2 de mayo de 1996, como agente e inspectora, y desde el 12 de septiembre de 2006 como inspectora; y percibiendo un salario bruto mensual de 2.159,73 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la actora presta sus servicios en virtud de diversos contratos de trabajo temporales, para obra o servicio determinado, y en las fechas y realizando funciones que constan al folio 198 de los autos, dándose por reproducido.

TERCERO

Que el EUSTAT es un organismo autónomo administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco creado por la Ley de Estadística de la CAPV 4/1986, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda con competencias reguladas en el artículo 29 de la citada Ley, entre otras: Respecto a las estadísticas incluídas en el Plan Vasco de estadística y en los programas estadísticos anuales, la dirección y coordinación de la actuación estadística, aprobación del proyecto técnico de cada operación, publicación y difusión de resultados, anuncio de resultados, emisión de informes preceptivos.

Asímismo, elaboración de estadísticas o fases que le sean encomendadas, representación oficial en materia estadística, coordinación de las relaciones estadísticas, establecimiento de las bases en el Banco de datos estadístico, elaboración y mantenimiento de los sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, armonización, integración y coordinación de la actividad que realicen los Organos y entes establecidos en la citada Ley, elaboración de ficheros y directorios de cualquier tipo para utilización de los Organos y entes de la CAPV, etc.

Las tareas de recogida de datos se realizan a través de entrevistadores, y las tareas de comprobación de los datos, análisis de los mismos y depuración de errores, se realizan a través de los inspectores.

CUARTO

Que el EUSTAT cuenta con unas bolsas de trabajo, formadas por personal que ha superado una serie de pruebas de acceso, pero no todas las necesarias para el acceso a la condición de funcionario público, formado la actora parte de estas Bolsas.

La última bolsa de trabajo se encuentra regulada por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección de presonal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos BOPV 1/06/2006.

QUINTO

Que las operaciones estadísticas del EUSTAT, objeto y periocidad en el periodo 2005/2008 son las que se recogen en el Plan Vasco de Estadística 205/08.

La perioricidad y duración de la recogida de datos prevista para las operaciones estructurales del programa estadístico anual de 2008 del EUSTAT consta en el ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducida.

SEXTO

Que se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Julieta frente al EUSKAL ESTADISTIKA ERAKUNDEA-INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, debo declarar y declaro que la actora ostenta la condición de trabajadora indefinida discontínua del Organismo Demandado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 14 de junio de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 7 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Julieta plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimado parcialmente su demanda, a los efectos de que tal estimación sea total y se declare que la relación laboral que mantiene con Euskal Estadística Erakundea- Instituto Vasco de Estadística (Eustat) es indefinida continua y no discontinua, como se expresa en el fallo recurrido.

En tal demanda solicitaba que se declarara que la relación laboral que venía manteniendo con el Instituto Vasco de Estadística- Eustat, había de calificarse de indefinida. A dicha petición se opuso la empleadora alegando, con carácter principal, que los contratos temporales que a tal efecto habían suscrito eran conformes a derecho; de no estimarse así, solicitaba, de manera subsidiaria, que la indefinidad pretendida se considerara discontinua.

Dicha recurrente plantea en el escrito de formalización del recurso los motivos de oposición, planteando dos motivos de tal...

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