ATSJ Castilla-La Mancha 10167/2009, 14 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:54A
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución10167/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 10167/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 167/08.-Ponente : Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el Recurso de Suplicación número 167/08, interpuesto por Virtudes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 730/06, sobre Despido, siendo recurridos SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha 8-4-09 se presentó por parte del Servicio de Hospedaje Triana, S.L. escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala de fecha 6-6-08, aclarada por auto de fecha 12-3-09 .

SEGUNDO

Con el escrito de preparación del recurso se acompaña resguardo del depósito, pero no se consignan los salarios de tramitación y en la sentencia se declara la nulidad y se condena a la readmisión y al abono de salarios de tramitación desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De lo practicado en el presente expediente, procederá declarar no tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina ya que la preparación puede realizarse por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada (LPL 218), lo que quiere decir que hasta entonces las sentencias de suplicación no son firmes, mediante escrito dirigido a la Sala del Tribunal Superior que la dictó, en el que se expresará el propósito ... de formalizar el recurso, conteniendo "exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos". El escrito "deberá ir firmado por Abogado". (LPL 219).

Consignación, también dentro del plazo de preparación, del depósito de 300 euros si la sentencia de suplicación impugnada es condenatoria al pago de "pensiones o subsidios" se efectuarán los ingresos o aportarán las certificaciones según lo establecido en LPL y conforme al art. 228 consignación de la cantidad de condena.

Cuando la preparación del recurso no fuera efectuada en tiempo, y el defecto no sea subsanable procederá dictar auto poniendo fin al trámite, declarando la firmeza de la resolución impugnada, cabiendo contra dicho auto recurso de queja, previa suplica, que es lo que ocurre en el caso de autos.

SEGUNDO

No desconoce esta Sala la doctrina del T.C. en el sentido de que no se debe realizar una interpretación rigorista y formalista al enjuiciar si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 192 y 193 de la LPL (T.C. 17/1985 de 9 de febrero; 163/1985 de 2 de...

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