STSJ País Vasco 1146/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3014
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1146/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: 1/10

N.I.G. 00.01.4-10/000074

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos, seguidos a instancia de E.L.A., frente a HAURRESKOLAK PARTZUERGOA, L.A.B., y STEE- EILAS, sobre Conflicto Colectivo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 2010, la Confederación Sindical ELA formuló, ante esta Sala, demanda de conflicto colectivo, contra el Organismo Público Haurreskolak y los Sindicatos LAB y STEE-EILAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó se dictase sentencia por la que se declarase que "procede abonar a los trabajadores que hayan desarrollado su actividad como Coordinadores y Coordinadoras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la firma del Convenio (el 19 de junio de 2008) la cantidad de 770 # anuales que establece el Anexo I del Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 30 de marzo de 2010, en que se celebró con la asistencia de todas las partes. En su desarrollo, el Sindicato demandante se afirmó y ratificó en su pretensión, a la que se opusieron las representaciones procesales de la empresa demandada y de LAB, mostrando su conformidad con la misma el representante de STEE-EILAS. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por los litigantes, quedando el juicio visto para sentencia, procediéndose a la deliberación y votación del asunto los días 13 y 20 del presente mes de abril.

HECHOS PROBADOS 1º).- El Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak, para los años 2007 a 2009, firmado el 19 de junio de 2008, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de agosto siguiente, fue negociado y suscrito, en representación de los trabajadores, por los Sindicatos LAB, ELA, STEE-EILAS y CCOO.

  1. ).- En el Anexo I del indicado Convenio, bajo la rúbrica "Retribuciones para el año 2007 y 2008", se recogió un concepto retributivo no contemplado en el convenio precedente, a favor de los coordinadores, en cuantía de 770 euros anuales.

  2. ).- El susodicho Convenio, en su artículo 3, apartado primero, dispuso que "El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan y tendrá, en sus aspectos salariales, efectos retroactivos al 1 de enero de 2007".

  3. ).- La empresa demandada comenzó a abonar el mencionado complemento con efectos desde el inicio del curso escolar 2008- 2009.

  4. ).- En las negociaciones que condujeron a la suscripción del referido convenio no se abordó expresamente el problema relativo al alcance temporal del complemento debatido.

  5. ).- El artículo 10 de dicho convenio atribuyó a los coordinadores una nueva función o responsabilidad, además de las ya asignadas en el mismo precepto del convenio precedente, consistente en "llevar el control de gastos de la haurreskola y de remitir la documentación que sobre ello le solicite el servicio de Administración del Consorcio Haurreskolak". Por su parte, el artículo 20 del nuevo convenio incrementó el tiempo diario de dedicación a la función de coordinación contemplado en aquél al que sustituyó. Así, frente a la escala anterior, a virtud de la cual, a los coordinadores que prestaban servicios en haurreskolas con más de seis unidades se les asignaban 90 minutos, a los que lo hacían en centros de entre 2 y 6 unidades, 60 minutos, y a los que trabajaban en haurreskolas con una o dos unidades 45 minutos, la progresión prevista en el convenio en examen fue la siguiente: en haurreskolas con 8 o más unidades: jornada completa; con 6 o 7 unidades: media jornada; con 4 o 5 unidades: 90 minutos; con 2 o 3 unidades: 60 minutos; con 1 unidad: 45 minutos.

  6. ).- Con anterioridad a la firma del I convenio colectivo para los años 2005 y 2006, la empresa demandada venía abonando a los educadores que realizaban funciones de coordinación determinada cantidad adicional, cuya periodicidad y montante no constan acreditados.

  7. ).- El 12 de diciembre de 2008, el Sindicato ELA presentó solicitud de conciliación ante el PRECO con el objeto de que se reconociesen efectos retroactivos al complemento litigioso, señalándose el correspondiente acto para el día 15 de enero de 2009, fecha en que se suspendió con la finalidad de que la cuestión suscitada pudiese ser tratada en el seno de la comisión paritaria del convenio. Este órgano se reunió el 4 de febrero de 2009, y el día siguiente se celebró nuevo encuentro de conciliación, que finalizó con avenencia entre la empresa y la representación de LAB y sin avenencia para el Sindicato promotor del conflicto. Por su parte, los apoderados de STEE-EILAS manifestaron que no se hacían parte en el procedimiento por entender que existían otros temas de mayor envergadura, firmando el acta extendida por el Letrado del Consejo de Relaciones Laborales.

  8. ).- En las últimas elecciones a órganos de representación de los trabajadores, celebradas en la provincia de Guipúzcoa el 28 de febrero de 2007 y en las de Álava y Vizcaya el 20 de junio de 2008, LAB alcanzó un porcentaje del 65,71 % del total de representantes unitarios, mientras que STEE/EILAS consiguió un 22,86 % y ELA un 11,43 %.

  9. ).- El presente conflicto afecta a todos los trabajadores del Consorcio Haurreskolak que desempeñaron funciones de coordinación en las haurreskolas abiertas en los...

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