STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2757
Número de Recurso1978/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1978/2010

N.I.G. 48.04.4-09/008310

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Miguel Ángel frente a OSAKIDETZA, FUYME S.A., INSS y TGSS.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor Don Miguel Ángel, con DNI NUM000, causó baja por IT el 7/07/08 con el diagnóstico de "INESTABILIDAD".

  1. - El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal de 7/07/09 tiene el siguiente contenido parcial:

    "- Diagnóstico principal:

    Fibromialgia. T. ansioso-depresivo.

    - Datos del reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados): Varón de 51 años. Troquelista (operario en cadena). IT desde 7.7.08 por fibromialgia. Denegada Incapacidad Permanente en el 2005, 2006 y el 12.1.09. Inspección Médica propone valorar EVI.

    AP:

    OCFA leve.

    Discartrosis con cervicalgia.

    Gastritis crónica.

    Mononeuritis del 6º par (2004).

    Cefalea con RMN normal.

    Trastorno depresivo.

    Síndrome fibromiálgico.

    Hipoacusia bilateral.

    Afectación actual:

    En IT desde 7.7.08 por fibromialgia. En tratamiento en CSM de Galdakao desde mayo/05 por un trastorno depresivo. Tiene citas mensuales en CSM. Sigue tratamiento por Unidad del Dolor (tiene nueva cita en septiembre 2009).

    EF 7.7.09:

    Refiere molestias somáticas, hipotimia, irritabilidad, sueño no reparador y haber presentado ideas autolíticas. A la exploración consciente, orientado, nervioso, pérdida ponderal, refiere insomnio; dolores generalizados. Marcha autónoma aunque ligeramente ladeado, realiza puntas, talones y cuclillas. Difícil la exploración por quejas de dolores. CC. movilidad limitada últimos grados, no sensación de inestabilidad en este momento, digitopresión (+), contractura de trapecio. CDL digitopresión lumbar (+), contracturas, movilidad limitada últimos grados, distancia dedos-suelo 15 cm. EEII Lasegue y Bragard (-) bilateralmente, movilidad limitada en rotación externa en caderas en últimos grados y en rodillas por referir dolor, ROT conservados, insuficiencia venosa. EESS dolor a la movilidad activa, realiza pasiva.

    Informe de psiquiatría CSM Galdakao, Dra. Dolores 2.7.09: En seguimiento en este CSM por trastorno ansioso-depresivo en relación a problemática física. En el momento actual permanece clínica limitante por lo que se ha procedido nuevamente a ajustar tratamiento.

    Informe Unidad del Dolor de Galdakao 23.4.09: En su primera cita refería dolores músculo-esqueléticos generalizados con dificultad para conciliar el sueño, rigidez matutina y acompañados de cansancio crónico. EVA 10/10. A la exploración destacaba puntos fibromiálgicos positivos. En su última cita 23.4.09, refiere persistencia de dolor generalizado, con cansancio crónico, insomnio, ánimo depresivo. Durante este tiempo ha sido tratado con AINES y anticonvulsivantes, antidepresivos, TENS e iontoforesis, resultando todos ineficaces. Juicio diagnóstico: Síndrome fibromiálgico.

    Tratamiento actual: Dolpar 200/24 h. Celebrex 200/24. Lyrica 300712 h. Dobupal 75R (1-0-0). Loramet 2 mg (0-0-1). Orfidal (1-1- 1). Lantanon 30 (0-0-1/2).

    Conclusiones (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

    Derivadas de sus diagnósticos. Algias. Ánimo deprimido".

  2. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta de valoración en la que se consignaba la propuesta de emitir el alta médica.

  3. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 9/07/09, acordando que "agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio", procede emitir el alta médica con fecha 16/07/09. 6º.- Interpuesta reclamación previa el 30/07/09, fue desestimada mediante resolución de 14/08/09 al no haber variado ninguna de las circunstancias que motivaron la resolución anterior, quedando expedita la vía judicial.

  4. - Obra en autos informe de la especialista psiquiatra Doña. Dolores del CSM de Galdakao fechado el 15/07/09 que se da por íntegra y expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

    "Que D. Miguel Ángel, consulta en este CSM desde mayo del 2005 por un Trastorno Ansioso-Depresivo.

    El paciente refiere progresivo empeoramiento de ánimo y relaciona el debut de la sintomatología con problemática orgánica diversa y conflictiva laboral. Presenta humor depresivo, apatía, astenia, tendencia al retraimiento, insomnio de conciliación y marcada pérdida ponderal.

    Hasta la fecha la evolcuión del cuadro ha sido tórpida con escasa respuesta a los diferentes tratamientos prescritos, persistiendo molestias somáticas, hipotimia, irritabilidad, sueño no reparador. Ha presentado ideación autolítica en ocasiones. En el momento actual presenta toda esta clínica.

    No se han producido modificaciones clínicas reseñables desde el último informe de abril de este año, por lo que no es previsible una evolución favorable, dada la persistencia de la problemática de origen".

  5. - Obra en autos informe de la Inspección Médica fechado el 17/07/09 que se da por íntegra y expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

    "Varón de 51 años de edad. Trabajador en cadena de producción.

    Manifiestamente sintomático en relación con problemática orgánica diversa y que se mantiene a pesar de los múltiples tratamientos. Muy demandante de atención médica.

    A pesar de que se trata de problemática crónica con denegación de la incapacidad en varias ocasiones, considero que visto el informe del psiquiatra debería reconsiderarse el alta emitida.

    - Juicio clínico-laboral:

    Sintomatología florida con incapacidad para mantener la producción en cadena".

  6. - El actor ha causado baja por IT derivada de contingencias comunes el 9/02/10 con el diagnóstico de "fibromialgia".

  7. - La base reguladora mensual de la IT para el caso de estimación de la demanda es de 1.576,98 euros/día, correspondiendo su abono al INSS.

  8. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Miguel Ángel contra INSS, TGSS, OSAKIDETZA y FUYME S.A., debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si el alta médica emitida por la entidad gestora el 16 de julio de 2009 relativa al demandante, se ajusta o no a derecho desde el momento en que sostiene éste que no está curado de sus dolencias y que ha de continuar tratamiento médico, pretensión con la que han mostrado su conformidad en...

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