STSJ País Vasco 721/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2698
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución721/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 51/10

N.I.G. 48.04.4-09/001639

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 DE MARZO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D- JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha trece de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Bartolomé frente a FOGASA y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 20-3-03 con la categoría de Escolta y salario de 2013 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

El actor ha estado en situación de IT desde el 1 de enero al 18 de febrero del 2007, y del 30 de julio hasta el 31 de diciembre del 2008.

Tercero

El Pacto de Empresa para la mercantil Ombuds por el cual se abonaba la jornada ordinaria de 10 horas a razón de 9,41 euros por hora.

Por lo que se refiere al cálculo de retribución del descanso compensatorio no disfrutado, se establece que los días de descanso previstos anuales son de 96 días art 44 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005 al 2008 .

Cuarto

Con fecha 21 de enero del 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que con desestimación de la excepción de litispendencia y en cuanto al fondo desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Bartolomé frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA, en materia de cantidad debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 13 de enero de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 9 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bartolomé recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 13 de julio de 2009, que ha desestimado la demanda que interpuso el 16 de febrero de ese año pretendiendo que se condenara a la sociedad demandada, como empresario suyo, a pagarle 18.067,20 euros, con el interés por demora, por no haber disfrutado los 96 días de descanso de cada uno de los años 2007 y 2008, a razón de la jornada que hizo en ellos (10 horas/día) y al precio establecido por hora trabajada (9,41 euros).

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta asumiendo el documento de cálculo de la demandada, en el que ésta mantenía que nada adeudaba, dado que había pagado las horas de descanso no disfrutadas al precio de la hora extra (en 2007: 714,20 horas, a 7,41 euros/hora; en 2008: 10,20 horas, a 10,10 euros/hora). El Juzgado pone de manifiesto, por otra parte, el error del demandante reclamando los 96 días de descanso por cada uno de esos años cuando en parte de ellos ha estado en situación de incapacidad temporal (del 1 de enero al 18 de febrero de 2007 y del 30 de julio al 31 de diciembre de 2008). Consta acreditado que D. Bartolomé trabaja en la empresa desde el 20 de marzo de 2003, con categoría de escolta y salario de 2013 euros/mes, existiendo un pacto de empresa por el que se abonaba la jornada ordinaria de 10 horas/día a razón de 9,41 euros/hora, disponiendo el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad 2005/2008, en su art. 44, que los días de descanso anual son 96.

El recurso del demandante trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que condene a la demandada al pago de 6.663,63 euros por falta de abono de 70,81 días de descanso en 2007 (a razón de 10 horas/día y 9,41 euros/hora), con el interés por demora. A tal fin, articula tres motivos, de los que los dos primeros se destinan a revisar los hechos probados y el tercero a examinar el derecho aplicado en la sentencia, en los que denuncia: 1º) error en el ordinal segundo de los hechos probados, ya que el primer período de incapacidad temporal fue del 17 de diciembre de 2007 al 18 de febrero de 2008 (y no el que ahí consta), como lo revelan los partes de baja y alta, y la hoja de cálculo confeccionada por la demandada; 2º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...dictada el 9 de marzo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 51/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, de fecha 13 de julio de 2009 , recaída en autos núm. 17......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR